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97 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a lo señalado en los informes del visto, se considera necesario prorrogar el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021, así como el plazo para acogerse al beneficio establecido en el inciso a) del artículo quinto de la Ordenanza N° 531-CDLO, a fin de brindar a los contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento puntual del pago de sus tributos; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2021. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2021, la vigencia del plazo de vencimiento previsto para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2021. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia del plazo de vencimiento establecido en el inciso a) del artículo quinto de la Ordenanza N° 531-2020/CDLO. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, A LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ordenar a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1940291-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba la modificación y actualización del Clasificador de Cargos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 566/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: EL CONCEJO DE MIRAFLORES; VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 29 de marzo de 2021, el Dictamen Nº 019-2021/MM de fecha 19 de marzo de 2021, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 038-2020-SGRE-GPP/MM de fecha 17 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Informe N° 002-2021-SGRH-GAF/MM de fecha 04 de enero de 2021, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 010-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 19 de enero de 2021, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Informe Nº 011-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 19 de enero de 2021, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum Nº 019-2021-GPP/MM de fecha 19 de enero de 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 014-2021-GAJ/MM de fecha 22 de enero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 002-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 08 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Informe N° 109-2021-SGRH-GAF/MM de fecha 17 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 039-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 24 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum N° 085-2021-GPP/MM de fecha 24 de febrero de 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 049-2021- GAJ/MM de fecha 05 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 132-2021-GM/MM de fecha 05 de marzo de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 29-2021-SG/MM de fecha 10 de marzo de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo el inciso 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Decreto Ley N° 18160 se establece el Sistema Nacional de Clasi fi cación de Cargos en Dependencias del Sector Público, autorizando su aplicación mediante Decreto Ley N° 20009; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE se aprobó la versión actualizada de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que indica que la elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional –CAP P se realiza considerando el Clasi fi cador de Cargos de la entidad; Que, mediante Ordenanza N° 350/MM de fecha 26 de mayo de 2011, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores; Que, mediante Ordenanza N° 475/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2016, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, modi fi cado por la Ordenanza N° 488/MM, por la Ordenanza N° 504/MM del 15 de noviembre de 2018, y fi nalmente, por la Ordenanza N° 557/MM a razón de la incorporación de la O fi cina de Integridad Institucional como órgano de apoyo de la Alcaldía, la incorporación del Centro de Operaciones de Emergencia Distrital de la Municipalidad de Mira fl ores (COED-MM) como órgano consultivo y de coordinación y la eliminación de la O fi cina de Gabinete de la estructura orgánica y del ROF; Que, la Subgerencia de Racionalización y Estadística mediante el Informe N° 011-2021-SGRE-GPP/MM