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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano Actualización de la nomenclatura vial, c) Variación del uso de suelo, d) En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento, e) Capacidad de las vías, f) Mejoras en el tránsito (la operación del servicio en transporte menor no genere con fl ictos con el tránsito vehicular y peatonal); y en el numeral 39.3, señala que las personas jurídicas interesadas en modi fi car su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justifi que y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modi fi cación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero, la modi fi cación de paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos; Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 40.1 del artículo 40°, establece que La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad; y el numeral 40.3, dispone que la creación de nuevos paraderos se deberá justi fi car o sustentar por alguno de los siguientes aspectos: a) Crecimiento urbano (nuevos AA.HH., Asociaciones, Conjuntos de vivienda multifamiliar, etc.), b) Cuando se generen nuevos centros atractores de viaje (Centros comerciales, Colegios, Mercados y otros), c) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores, d) Para satisfacer demanda de viajes de sectores desatendidos y necesidad de servicio de transporte de las zonas de trabajo; y en el numeral 40.4, dispone que las personas jurídicas que soliciten paraderos no considerados en el Plan Regulador, presentarán un Expediente explicativo que contendrá: a) Sustento bajo el criterio el cual solicita el paradero propuesto, b) Plano de ubicación y distribución del paradero propuesto con el número de espacios a utilizar, c) Medidas de mejoras y mitigación en el entorno del paradero propuesto, d) Memoria descriptiva y panel fotográ fi co; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA, se aprueba la Actualización de Estudio Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de marzo del 2018, el mismo que en el anexo IV detalla la relación de paraderos autorizados, dentro de los cuales se encuentran el paradero Nº 1 de la Empresa de Transportes de Pasajeros y Servicios Múltiples W y J Ate S.A.C., ubicado lado sureste de la vía paralela a la avenida Nicolás de Piérola a 5.00 m. de la intersección; el paradero N° 01 de la Empresa de Servicios Múltiples Nueva América S.A.C., ubicado al lado norte de la vía a 5 metros de la Avenida Nicolás de Piérola; el paradero N°05 de la Empresa de Transportes Estrella S.A.C., ubicado al lado este de la puerta de ingreso del AA.SS. Las Arenas lado de la Prolongación Ramiro Priale a 10 metros del ingreso; el paradero N° 01 otorgado a la empresa de Transportes Sociedad de Pataz S.A.C., ubicado al lado sur de la Av. Daniel Alcides Carrión a 10 metros del Jr. Joaquín de Aros; el paradero N°4 de la Empresa de Mototaxis el Torito Señor de Muruhuay S.A.C., ubicado sobre el lado oeste de la Av. 01 a 15 metros de la intersección en la Asociación la Planicie de la Era frente al nuevo mercado; los paraderos N° 03, 04, 06, 07 y 09, de la Empresa de Transportes Jehová es Mi Salvador S.A.C., ubicados en Av. La Roncadora límite de la Asociación C.P. 01 de enero y Asociación C.P. Sector Santa Clara, Asociación 05 de Noviembre (referencia en la primera entrada la Roncadora), Calle Virgen de Cocharcas con Av. Nicolás de Piérola, Calle sin Nombre a 6 metros en la Asociación Brisas del Mantaro, Calle sin Nombre con Av. La Roncadora Asociación Brisas del Mantaro; el paradero N°03 de la Empresa de Transporte Torito Señor de Muruhuay S.A.C., ubicado en Av. A con A. 1 en la Urbanización Sol de Las Viñas; y el Paradero N°07 de la Empresa de Mototaxi Torito Señor de Muruhuay S.A.C., ubicado en la calle Julio C. Tello con Av. Santa Rosa; Que, mediante Informe N°001-2021-MDA-GDE/ SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad en concordancia con el Informe Técnico N°001-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, advierte que según lo establecido en el artículo 38°, numerales 38.1, 38.2, 38.3 y 38.5 y el artículo 39°, numerales 39.1, 39.2, 39.3, de la Ordenanza N°457-MDA, considera factible realizar la modi fi cación de los paraderos (…), con la fi nalidad de preservar el orden, seguridad y correcto desarrollo del servicio, quedando en las siguientes ubicaciones: el paradero N°01 de la Empresa de Transportes Sociedad de Pataz S.A.C., en el lado sureste de la Calle Los Geranios a 28.00 metros de la Calle Las Margaritas; el paradero N°04 de la Empresa de Mototaxis el Torito Señor de Muruhuay S.A.C., en el lado noroeste de la calle Sol de Las Viñas a 5.00 metros de la Av. NN1 y zona de embarque sobre el suroeste de la Calle Sol de Las Viñas a 10.00 metros de la Av. NN1; el paradero N°03, 04, 06, 07 y 09 de la Empresa de Transportes Jehová es Mi Salvador, ubicado sobre el lado noroeste de Ca. Génova a 21.00 metros de la avenida La Roncadora, Lado norte de la Av. Acapulco a 10 metros de la avenida Torreón, Lado este de la Ca. Las Alondras (Ex Calle 1) a 70.00 metros de la avenida San Martin, Lado este del pasaje 8 de octubre a 12 metros de la avenida Héroes del Cenepa y lado oeste de la Ca. Toluca a 8.00 metros de la avenida Acapulco; paradero N°3 de la Empresa de Transporte Torito Señor de Muruhuay S.A.C., ubicado sobre el Lado noreste de la Av. A a 6.00 metros de la Av. NN1 (Colectora); paradero N°07 de la Empresa de Mototaxi Torito Señor de Muruhuay S.A.C., ubicado al lado noreste de la Av. Santa Rosa, frontis del centro comercial Qantu Plaza a 10.00 metros de la avenida Estrella; Que, mediante el informe técnico citado en el párrafo precedente, se concluyó la factibilidad de incorporar paraderos nuevos en la Zona de Trabajo N° 09, a favor de las personas jurídicas que cumplieron con presentar lo establecido en la normativa vigente, para su consideración en el plan regulador y tras el cumplimiento de los criterios, lineamentos y parámetros técnicos establecidos en los artículos 38° y 40° de la Ordenanza N° 457-MDA; Que, mediante Informe N° 001-2021-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe N°001-2021-MDA-GDE/SGTTV, e Informe Técnico N°001-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, que evalúan las solicitudes de paraderos nuevos en la zona de trabajo N° 09, a ser incorporados dentro del marco del Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, haciendo suyo dichos informes y solicita opinión legal; Que, mediante Informe N° 024-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía, modi fi car el Anexo IV del Decreto de Alcaldía N°007-2018/MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”; respecto a la modi fi cación, reubicación e incorporación de paraderos de vehículos menores, conforme a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad a través del Informe Técnico N°001-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP; Que, mediante Informe N° 008-2021-MDA-GDE/ SGTTV, la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad señala que estando de acuerdo a la opinión legal emitida, resulta procedente modi fi car el anexo IV del Decreto de Alcaldía N°007-2018/MDA, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate – “Plan Regulador”; respecto a la modi fi cación, reubicación e incorporación de paraderos de vehículos menores; Que, mediante Proveído N° 064-2021-MDA/GM la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; Artículo 1°.- DÉJESE SIN EFECTO; el paradero N° 01 otorgado a la empresa de Transportes Sociedad de Pataz S.A.C., ubicado al lado sur dela Av. Daniel Alcides Carrión a 10 metros del Jr. Joaquín de Aros; el paradero N°4 de la Empresa de Mototaxis el Torito Señor de Muruhuay S.A.C., ubicado sobre el lado oeste de la Av. 01