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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con pérdidas de fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse a los bene fi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado por el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 953, en caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente bene fi cio. Artículo 11º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria la correcta aplicación de la ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión de la presente ordenanza y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe. Quinta.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1939824-1 Ordenanza que aprueba la celebración virtual del Primer Matrimonio Civil Comunitario para el año 2021 ORDENANZA Nº 448/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 24 de marzo de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 150-2021-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el Memorándum Nº 027-2021-SGTISI-GAF/MDSJM de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el Informe Nº 056-2021-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el Memorándum Nº 124-2021-SG/MDSJM de la Secretaria General, mediante el cual eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobación de la celebración virtual del Primer Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 15 de mayo del año 2021, el Informe Nº 025-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 110-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 104-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 403-2021-GM/MDSJM, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales, relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM; Que, dichos esfuerzos de la ciudadanía y las acciones realizadas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuarse llevando a cabo, enfrentando con responsabilidad personal y social, la nueva etapa de convivencia en la vida de los ciudadanos y los vecinos de nuestro distrito de San Juan de Miraflores, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo con el distanciamiento físico o corporal