TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano reglamentarias y complementarias para la aplicación y cumplimiento de la citada Ordenanza”; Que, el inciso 19) del artículo 7° de la citada Ordenanza, señala que es competencia de la Municipalidad Distrital de Ate: “Crear, modi fi car, ampliar y recortar zonas de trabajo y paraderos según los siguientes criterios: Plan Vial Distrital, Plan Regulador y zoni fi cación del distrito, Estudio Técnico de Densidad Poblacional, capacidad de saturación de las vías, demanda y tendencia de viaje a los usuarios, ausencia de transporte urbano en vehículos mayores y otros que se establezcan previo informe técnico de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad”; Que, el inciso 1) del artículo 40° de la Ordenanza antes citada, indica: “La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad”; Que, de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38° de la citada ordenanza, señala que los paraderos de vehículos menores deberán estar ubicados a una distancia no menor a diez (10) metros o de acuerdo al informe técnico de defensa civil (si fuese necesario), hacia los paraderos de ómnibus, puertas de ingreso y salida de los centros comerciales, mercados, colegios, iglesias, cines y además lugares de concentración pública. Salvaguardando distancias mínimas de radio de giro de vehículos pesados; en el numeral 38.2 del mismo artículo, señala que la distancia entre paraderos será mayor a 100 metros, ya sean de paraderos de la misma persona jurídica o de paraderos de otras personas jurídicas dentro de la misma zona de trabajo; en el numeral 38.3 señala que el paradero autorizado podrá tener una zona de embarque a una distancia máxima de 40 metros, dicho punto de embarque no deberá afectar la zona de trabajo o paradero autorizado a otra persona jurídica respecto a las distancias establecidas, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, determinará la factibilidad y la necesidad de autorizar zona de embarque; y en el numeral 38.5 señala que, los paraderos y zonas de embarque, deben estar ubicados de preferencia fuera de los carriles de circulación vehicular, sin interferir con el tránsito vehicular, peatonal y de ciclistas, además no deben obstruir ingresos o salidas de garajes, accesos a locales de concentración pública. Su ubicación puede considerar retiros o berma laterales así como áreas no consolidadas; Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 39.1 del artículo 39°, establece que la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, podrá modi fi car actualizar, reubicar o dejar sin efecto paraderos, previa evaluación técnica y cuando así lo determine el Decreto de Alcaldía correspondiente, en el numeral 39.2, señala que la modi fi cación, actualización, reubicación o dejarse sin efecto paraderos, puede justi fi carse por alguno de los siguientes aspectos: a) Modi fi cación de la infraestructura vial (proyectos viales, proyectos de transporte, u otros). b) Actualización de la nomenclatura vial, c) Variación del uso de suelo, d) En casos de falta de espacio o áreas para su estacionamiento, e) Capacidad de las vías, f) Mejoras en el tránsito (la operación del servicio en transporte menor no genere con fl ictos con el tránsito vehicular y peatonal); y en el numeral 39.3, señala que las personas jurídicas interesadas en modi fi car su paradero, deben presentar su solicitud adjuntando un expediente explicativo que justifi que y sustente el criterio bajo el cual solicitan la modi fi cación de su paradero y adjuntar un plano con la ubicación actual y propuesta del paradero, la modi fi cación de paradero debe cumplir con los parámetros técnicos establecidos para la ubicación de paraderos; Que, dentro del mismo marco legal precitado, el numeral 40.1 del artículo 40°, establece que La Municipalidad Distrital de Ate, a través del Decreto de Alcaldía correspondiente, podrá crear e incorporar paraderos no considerados en la Actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador, previa evaluación técnica de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que determine su factibilidad; y el numeral 40.3, dispone que la creación de nuevos paraderos se deberá justi fi car o sustentar por alguno de los siguientes aspectos: a) Crecimiento urbano (nuevos AA.HH., Asociaciones, Conjuntos de vivienda multifamiliar, etc.), b) Cuando se generen nuevos centros atractores de viaje (Centros comerciales, Colegios, Mercados y otros), c) Ausencia de transporte urbano en vehículos mayores, d) Para satisfacer demanda de viajes de sectores desatendidos y necesidad de servicio de transporte de las zonas de trabajo; y en el numeral 40.4, dispone que las personas jurídicas que soliciten paraderos no considerados en el Plan Regulador, presentarán un Expediente explicativo que contendrá: a) Sustento bajo el criterio el cual solicita el paradero propuesto, b) Plano de ubicación y distribución del paradero propuesto con el número de espacios a utilizar, c) Medidas de mejoras y mitigación en el entorno del paradero propuesto, d) Memoria descriptiva y panel fotográ fi co; Que, el Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007- 2018-MDA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 13 de marzo de 2018, que aprueba la Actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Ate - Plan Regulador y en su modi fi catoria detallan la relación de paraderos autorizados por zona de trabajo, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: - El paradero N° 1 de la Asociación de Mototaxis Service Centro Poblado La Gloria Ate, ubicado en el lado sur de la Calle 2 a 10.00 m. de la Av. José Carlos Mariátegui; - Los paraderos N° 12 y 15 de la Empresa de Transportes Turismo Perú 2000 S.A. ubicados en el lado este de la Calle 4 a 7.00 m. de la Av. Nicolás Ayllón, y en el lado este y sur de Av. El Pozo a 7.00 m. de Av. Andrés Avelino Cáceres, respectivamente; - El paradero N° 5 de la Empresa de Transportes y Servicio Múltiple 16 de Junio S.A.C. ubicado en el lado norte de Ca. C-7 entre UCV 52 y UCV 53 a 7.00 m. de Av. Andrés Avelino Cáceres; - Los paraderos N° 1 y 2 de la Empresa de Mototaxis Unión Progresista S.A.C. ubicados en el lado oeste del ingreso al Cementerio a 12.00 m. de la Av. José Carlos Mariátegui, y en el lado este de la Calle H, altura de la Av. José Carlos Mariátegui a 6.00 m. de La Calle 02, respectivamente; - El paradero Nº 1 de la Empresa de Transportes La Fraternidad HC S.A.C. ubicado en el lado norte de la vía entre la UCV 168 y 169, a 7.00 m de la Av. Andrés Avelino Cáceres; Que, mediante Informe N° 058-2021-MDA-GDE/ SGTTV, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en concordancia con lo establecido por los artículos 38°, 39°, 40° y 44° de la Ordenanza Nº 457-MDA y los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo IV del Decreto de Alcaldía N° 007-2018-MDA y conforme el Informe Técnico N°008-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, considera necesario la promulgación del Decreto de Alcaldía que disponga dejar sin efecto, reubicar, modi fi car, incorporar, revocar y anular los paraderos evaluados en el mencionado informe; Que, mediante el informe técnico citado en el párrafo precedente, se concluyó la factibilidad de incorporar un paradero (01) en la zona de trabajo 10 y siete (07) paraderos en la zona de trabajo 11, a favor de las personas jurídicas que cumplieron con lo presentar lo establecido en la normativa vigente, para su consideración en el plan regulador y tras el cumplimiento de los criterios, lineamentos y parámetros técnicos establecidos en los artículos 38° y 40° de la Ordenanza N° 457-MDA; Que, mediante Informe N° 008-2021-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico remite el Informe N°058-2021-MDA-GDE/SGTTV, e Informe Técnico N°008-2021-MDA-GDE/SGTTV-AT-FECP, que evalúan las solicitudes de modi fi cación, reubicación e incorporación de paraderos de vehículos menores, a ser considerados dentro del marco del Decreto de Alcaldía N°007-2018-MDA, haciendo suyo dichos informes; Que, mediante Informe N° 128-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente mediante Decreto de Alcaldía, se modi fi que