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96 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano ConceptoDes- cuento de InteresesEjerciciosDescrip- ciónDes- cuentos de InsolutoDescuentos de Reajustes/ Costas/ Gastos Impuesto Predial100% Todos TodosNo aplica 100% Arbitrios Municipales100%Hasta el año 201630% 100% 2017 al 2020 20% 100% 2021Persona Natural15% 100%Persona Jurídica5% Multas Tributarias100% Todos Todos 100% 100% Concepto Hasta el año 2019 2020 Insoluto de Multas Administrativas80% 70% Costas/Costos 100% 100% DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de tributos municipales y multas administrativas en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan. Segunda.- En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. Tercera.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad. Quinta.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1940067-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Prorrogan vigencia del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo, del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2021 Los Olivos, 31 de marzo de 2021VISTOS: Visto, el Informe N° 25-2021-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 154-2021-MDLO/GATR/SGR, de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 89-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 482-2021 GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modi fi catorias establece que: “El plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria”; Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2021-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 27 de marzo de 2021, decretan prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021, por las graves circunstancias de la COVID-19; Que, mediante Ordenanza N° 531-CDLO, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de diciembre de 2020, se estableció entre otros, el cronograma de pagos del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2021, así como los incentivos por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales; Que, el artículo cuarto de la Ordenanza acotada, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, realizándose el cobro de forma trimestral, observándose que el vencimiento de la obligación tributaria concurrirá con la fecha de vencimiento del pago fraccionado del Impuesto Predial, de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primer trimestre: 28 de febrero de 2021; b) Segundo Trimestre: 31 de mayo de 2021; c) Tercer trimestre: 31 de agosto de 2021; y d) Cuarto trimestre: 30 de noviembre de 2021; Que, el artículo quinto del mismo cuerpo normativo, aprueba los incentivos para el pago de forma anual o trimestral, disponiendo en el inciso a) 15% por pronto pago sobre la determinación anual de los Arbitrios Municipales 2021, a condición de que se cancele hasta el 31 de enero 2021 el monto anual de los Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual 2021; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 531-CDLO que aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2021, establece que para el referido año se aplique el marco normativo dispuesto en la Ordenanza Nº 483-CDLO, la misma que en su quinta Disposición Complementaria y Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2021, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 29 de enero de 2021, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia del plazo de vencimiento de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2021 y el plazo de vencimiento establecido en el inciso a) de artículo quinto de la Ordenanza N° 531-2020/CDLO; Que, mediante Ordenanza N° 537-2021/CDLO, publica en el Diario O fi cial “El Peruano” el 4 de marzo de 2021, se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021, la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de Autovalúo y de la primera cuota del Impuesto Predial 2021;