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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales, relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y Nº 008-2021-PCM; Que, dichas circunstancias aunadas a los esfuerzos de la ciudadanía y las acciones realizadas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuarse llevando a cabo, enfrentando con responsabilidad personal y social, la nueva etapa de convivencia en la vida de los ciudadanos y los vecinos de nuestro distrito de San Juan de Mira fl ores, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo con el distanciamiento físico o corporal social, pero de otro lado, ir retomando las actividades con disciplina y priorizando la salud, por lo que resulta necesario brindar mayores facilidades a fi n de que nuestros contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones generadas por los tributos que la municipalidad administra, siendo esta una política de la actual gestión municipal; Que, el Informe Nº 090-2021-SGRCOC-GAT/ MDSJM de la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente y el Informe Nº 059-2021-SGRT-GAT/MDSJM de la Subgerencia de Recaudación de Tributaria señalan que en razón a la grave crisis de salud y económica que se atraviesa en la actualidad, resulta necesario facilitar las condiciones de pago, proyectar el acercamiento de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generar conciencia tributaria, disminuir los índices de morosidad y por consiguiente garantizar el nivel de recaudación proyectado que garantice el cumplimiento de sus fines; Que, mediante Informe Nº 017-2021-GAT/MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores, concluyendo que dicho proyecto, no altera lo señalado en la Ordenanza Nº 443-MDSJM, respecto a los descuentos por pronto pago del Segundo, Tercer y Cuarto vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Que, mediante el Informe Nº 024-2021-SGPEYCT/ GPP/MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, por el cual, informa que en el marco de la normativa vigente, considera viable la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de deudas tributarias a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Distrito de San Juan de Mira fl ores”; con el objetivo de proyectar el acercamiento de los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, generar conciencia tributaria, disminuir los índices de morosidad y por consiguiente garantizar el nivel de recaudación proyectado; Que, mediante Informe Nº 109-2021-GAJ/MDSJM, la Gerente Asesoría Jurídica, emite opinión legal FAVORABLE para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cios para el Pago de las Deudas Tributarias a los Contribuyentes del Distrito de San Juan de Mira fl ores”, en base a las consideraciones señaladas;Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias en cobranza ordinaria, coactiva y por procesos de fi scalización. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación y/o actividad económica, debidamente registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 3º.- DEL PLAZO DE VIGENCIA Los bene fi cios tributarios entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2021. Artículo 4º.- DEUDA PENDIENTE DE PAGO COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y/o arbitrios municipales, generadas como resultado de procesos de fiscalización tributaria realizados hasta el año 2021, tendrán la opción de acogerse a cualquiera de los siguientes beneficios: 1.- Bene fi cios generales, establecidos en las condiciones generales reguladas en el artículo 5.1 de la presente Ordenanza. 2.- Bene fi cios especiales, a los cuales se podrá acceder siempre y cuando se cancelen la totalidad del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2021: a. Respecto a las deudas por concepto de Impuesto Predial de años anteriores al _2021: Pagarán sólo el insoluto del Impuesto Predial, condonándose el 100% de los intereses moratorios. (Sólo para deudas por Impuesto Predial generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2021). b. Respecto a las deudas por concepto de Arbitrios Municipales de años anteriores al 2021: Condonación de arbitrios municipales e intereses moratorios (Sólo para deudas por arbitrios municipales generadas como resultado de procesos de fi scalización tributaria realizados hasta el año 2021). 3.- Con respecto a las multas tributarias, se tendrá en cuenta lo señalado en el punto 5.2 del Art. 5º de la presente ordenanza. Artículo 5º.- PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios e incentivos al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, que permita a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias.