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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / se otorgaron bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma el 31 de marzo de 2021; Que, mediante Informe Nº0155-2021-SGREC-GATR- MDC, de fecha 23 de marzo de 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva mani fi esta que los bene fi cios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es de la opinión de prorrogar los bene fi cios señalados en la Ordenanza Nº449-MDC, a fi n de dar facilidades a los contribuyentes que deseen regularizar el pago de las deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas, y de esta esta manera asegurar el cumplimiento de las metas institucionales de recaudación; y mediante Informe Legal Nº081-2021-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina Favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia del bene fi cio contenido en la Ordenanza Nº449-MDC, por encontrarse conforme a ley; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº449-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 449-MDC que otorga bene fi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1940032-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes del distrito de Chorrillos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 407-2021/MDCH Chorrillos, 29 de marzo del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo del 2021. Visto el Informe Nº 064-2021-MDCH-GAT de fecha 16 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0322-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 16 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 061-2021-GAJ-MDCH de fecha 18 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 251-2021-MDCH-GM, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, mediante Informe Nº 0322-2021-MDCH-GAT-SR de fecha 16 de marzo de 2021, la Subgerencia de Rentas propone la aprobación de la Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios, con la fi nalidad de bene fi ciar a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos hasta el 30 de junio del 2021, esto debido a que la economía del país se encuentra en etapa de reactivación y habiéndose extendido el estado de Emergencia Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; por tanto, resulta necesario brindar facilidades a los vecinos chorrillanos, a fi n puedan cumplir con sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Chorrillos; Que, con el Informe Nº 061-2021-GAJMDCH de fecha 18 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los fundamentos técnicos expuestos y a la normatividad vigente, con el propósito de apoyar a la población afectada económicamente por la Emergencia Nacional ante el avance de la Pandemia del Coronavirus - Covid 19. Que, estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- OTORGAR hasta el 30 de junio del 2021, Bene fi cios Tributarios y No Tributarios especiales a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, de acuerdo al siguiente detalle: