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91 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / ÍTEMPERSONA JURÍDICAUBICACIÓN DE PARADEROPROPUESTAS DE MEJORAMIENTO 10CA. 14 CON CA. 1 DE LA ASOC. HIJOS DE APURIMAC 1ERA ETAPAUbicación: Lado noroeste de la Ca. 14 Distancia: a 10.00 m. de la Ca. 1Unidades: 3 vehículos menores• Habilitación de estacionamiento con bahía. • Señalización vertical y horizontal del paradero. 11PARQUE CENTRO RECREACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA HIJOS DE APURÍMAC 1RA ETAPA, CALLE 10 ALTURA DE LA CALLE 18Ubicación: Lado norte de la Ca. 10, frente la predio N-19 y N-20Distancia: a 40.00 m. de la Ca. 18Unidades: 4 vehículos menores• Habilitación de estacionamiento para vehículos menores. • Señalización vertical del paradero. 12 EMPRESA DE TRANSPORTES MOTOTAXI LUCERO DE SANTA CLARA S.A.JR. RAMÓN CASTILLA ALTURA DE LA CALLE HUMANIDADES Ubicación: Lado suroeste del Jr. Ramón Castilla Distancia: a 6 m. de la Ca. HumanidadesUnidades: 6 vehículos menores• Habilitación de estacionamiento para vehículos menores. • Señalización vertical del paradero. 13CALLE LOS PORTALES A LA ALTURA DE LA AV. SANTA ROSAUbicación: Lado este de la Calle Los PortalesDistancia: a 8 m. de la Av. Santa RosaUnidades: 3 vehículos menores• Habilitación de estacionamiento para vehículos menores. • Señalización vertical del paradero. Artículo 4°.- RATIFICAR, todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía N°007-MDA/2018, de fecha 12 de marzo del 2018. Artículo 5°.- DISPONER; que se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 6°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1939817-1 DECRETO DE ALCALDÍA N° 011 Ate, 30 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Técnico N° 008-2021-MDA-GDE/ SGTTV-FECP del Área Técnica de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 058-2021-MDA-GDE/SGTTV de la Sub Gerencia de Transito, Transporte y Vialidad; el Informe N° 008-2021-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 128-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 92-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; asimismo, el artículo 81º establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías (…) y en coordinación con la municipalidad provincial, así como otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (…), de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; asimismo, en el numeral 18.1 del artículo 18º, se establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia en materia de transporte, tránsito y vialidad conforme a los reglamentos nacionales y las normas que emita la municipalidad provincial; Que, del mismo modo, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, en ese sentido, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, señala que: “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el artículo 3º numeral 3.2) de la acotada norma, establece que: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”; Que, mediante Ordenanza N°457-MDA, que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2017, en su octava disposición complementaria, transitoria y fi nal indica “Facúltese al Alcalde del Distrito de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones