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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano Que, de ese modo, se ha previsto que durante el Año Fiscal 2021, el fi nanciamiento de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR), a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se efectúe de manera excepcional con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público; Que, asimismo, en el marco del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se autorizó el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las Empresas del Sistema Financiero (ESF) elegibles que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, resultando necesario establecer un nuevo plazo para la emisión del decreto supremo que aprueba la referida Garantía del Gobierno Nacional; Que, de igual forma, se requiere establecer un nuevo plazo para la aprobación de las operaciones de endeudamiento en trámite correspondientes al Año Fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite; Que, de otro lado, mediante el numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se regula la devolución al Tesoro Público de las facilidades fi nancieras otorgadas a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco del citado Decreto de Urgencia, a partir del primer año que reciban los recursos por concepto de canon minero; por lo que a fi n que dichos Gobiernos no empiecen a reembolsar apenas inicien los desembolsos a su favor, es necesario suspender la aplicación de la mencionada disposición para el Año Fiscal 2021; Que, resulta necesario dictar medidas complementarias para implementar lo dispuesto por numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico fi nancieras para asegurar el fi nanciamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros, a concertar operaciones de endeudamiento y fi nanciamientos contingentes para la atención de demandas de gasto en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, del proceso de adquisición, distribución y aplicación de las vacunas contra la COVID-19 y la atención de las eventuales indemnizaciones referidas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia; dichas medidas están relacionadas con la administración de los recursos provenientes de las mencionadas operaciones de endeudamiento, la gestión de los saldos y demás que correspondan para asegurar la operatividad de tales disposiciones; así como medidas necesarias para la disposición oportuna de los citados recursos; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones, se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud (CENARES), para fi nanciar la garantía para la adquisición de vacunas contra la COVID-19, lo cual implicó la constitución de un depósito por parte de CENARES en cuentas del Banco de la Nación, por lo que, en el marco de la e fi ciencia en la Gestión de Liquidez del Tesoro Público, se requiere disponer la devolución de los citados recursos con la fi nalidad de que sean revertidos al Tesoro Público; y asimismo, establecer las medidas necesarias para la disposición oportuna de los citados recursos para fi nanciar el gasto público en respuesta a la referida Emergencia Sanitaria y reactivación económica; Que, de otro lado, se ha identi fi cado la necesidad de brindar continuidad al proceso de implementación de los Fondos Bursátiles cuya autorización con cargo a los recursos del Fondo de Deuda Soberana y/o con otros recursos que aporten terceros, para su constitución consta en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, son recursos para la electri fi cación rural, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplica con cargo al Impuesto a la Renta. A efectos de la transferencia de los citados recursos a favor del Ministerio de Energía y Minas por parte de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, se requiere aplicar los 4/30 (cuatro treintavos) al monto que es informado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el mismo que no considera lo correspondiente a las empresas que se dediquen a otras actividades productivas y/o extractivas y que generan electricidad para uso propio; Que, de otro lado, considerando que la contratación pública es un instrumento e fi caz para dinamizar la economía, resulta necesario establecer disposiciones en materia de contrataciones del Estado que permitan dotar de herramientas en el proceso de contratación para que las entidades cuenten con los bienes, servicios y obras que contribuyan al servicio público a favor de la ciudadanía, y de ese modo continuar minimizando los efectos de la crisis económica originada por la COVID-19; Que, con el objetivo de que el Estado continúe el proceso de pago de las acreencias generadas por sentencias en calidad de cosa juzgada, iniciado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, a fi n de lograr la consiguiente rebaja de la deuda social, es necesario disponer la suspensión temporal del proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución, establecido en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en sus Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N° 015-2021-EF, para que los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales que se fi nancian con Recursos Ordinarios, puedan incluir en sus listados priorizados para el pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, a la mayor cantidad de acreedores que se encuentran en condiciones preferentes de atención de pago, contribuyendo de ese modo a minimizar los efectos de la crisis económica originada por la COVID-19; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, a partir del 1 de julio de 2020, la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) se encarga de la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, y sus normas complementarias de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), así como de las contingencias que se deriven de dicha administración y pago; asimismo, asume la sucesión procesal de los procesos judiciales en trámite; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a los a fi liados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, dispone el proceso de transferencia