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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / 4.2. La reprogramación referida en el numeral 4.1 debe ser presentada dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, adjuntando un cronograma actualizado bajo el mismo formato del Estudio Ambiental, Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y sus respectivas modi fi caciones, precisando los nuevos períodos de ejecución y cumplimiento de las actividades, medidas, compromisos y/u obligaciones ambientales, dentro del plazo establecido en el artículo 1 de la presente norma. Asimismo, tiene carácter de declaración jurada, estando sujeta al principio de presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4.3. La Autoridad Ambiental Competente registra el cronograma actualizado, adjuntándolo al expediente del Estudio Ambiental aprobado, Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y sus modi fi caciones. Dicha Autoridad tiene la facultad de efectuar, de manera aleatoria, la fi scalización posterior respecto a la veracidad de la información presentada y ante cualquier supuesto de falsedad o fraude en la declaración, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de informar sobre dicha situación a la entidad de fi scalización ambiental y de seguridad de la infraestructura. 4.4. El titular minero debe remitir a la entidad de fi scalización ambiental y en seguridad de infraestructura el cargo de recepción del cronograma actualizado, el mismo día de su presentación ante la Autoridad Ambiental Competente. Asimismo, cuando la reprogramación involucre obligaciones de carácter social, el titular del proyecto minero debe, dentro del plazo señalado en el numeral 4.2, comunicar adicionalmente a los representantes de los actores sociales sobre los cuales tiene compromisos asumidos en el Estudio Ambiental, Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y sus modi fi caciones. 4.5 Si en ejercicio de sus funciones, la entidad de fi scalización ambiental detecta que las actividades mineras sujetas a reprogramación contravienen lo dispuesto en la presente norma; o que, como consecuencia de dicha reprogramación se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente; comunica tal situación a la Autoridad Ambiental Competente para su registro en el expediente del Estudio Ambiental aprobado, Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, y sus modi fi caciones, quedando sin efecto la reprogramación, sin perjuicio de las medidas administrativas y sanciones que correspondan. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1940365-5Aprueban Segunda Modificación de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Olmos 1 y el texto de la minuta que contiene la Segunda Modificación del Contrato de Concesión N° 426-2013, solicitado por el Sindicato Energético S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2021-MINEM/DM Lima, 25 de marzo de 2021VISTOS: El Expediente Nº 11328013 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Olmos 1, cuyo titular es Sindicato Energético S.A. (en adelante, SINERSA); las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor y de la segunda modi fi cación de dicha concesión, presentada por dicha empresa; y, los Informes Nº 431-2020-MINEM/DGE-DCE, Nº 432-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 158-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2013-EM, publicada el 18 de diciembre de 2013, se otorga a favor de SINERSA la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Olmos 1 (en adelante, C.H. Olmos 1) con potencia instalada de 51 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 426-2013 (en adelante, el CONTRATO), donde se estableció como fecha de inicio de ejecución de obras, el 1 de octubre de 2015 y como fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) el 31 de diciembre de 2018; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2016- MEM/DM, publicada el 13 de junio de 2016, se aprueba la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la C.H. Olmos 1 y la Primera Modi fi cación al CONTRATO, a fi n de modi fi car el Calendario de Ejecución de Obras, prorrogando el inicio de ejecución de obras hasta el 1 de octubre de 2017 y la POC hasta el 7 de octubre de 2020; Que, mediante documento con Registro Nº 2689413, de fecha 16 de marzo de 2017, complementada con los documentos con Registros Nº 2724264, Nº 2858288, Nº 2867262, Nº 2895303, Nº 2976680, Nº 2982255, Nº 2991611, Nº 3001145, Nº 3009905, Nº 3022071, Nº 3029108, Nº 3048988, Nº 3057152, Nº 3066547, Nº 3079674, Nº 3090300, Nº 3094848 y Nº 3100830, de fechas 13 de julio de 2017, 1 y 30 de octubre de 2018 y 30 de enero, 12 de setiembre, 2 de octubre, 4 de noviembre y 6 de diciembre de 2019, 7 de enero, 12 de febrero, 5 de marzo, 6 de julio, 4 de agosto, 2 de setiembre, 2 de octubre, 4, 17 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, SINERSA, invocando razones de fuerza mayor, solicita la segunda modi fi cación de la concesión defi nitiva de generación del proyecto C.H. Olmos 1, a fi n de prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que la fecha de la POC sea el 16 de julio de 2026; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cado como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula que “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el presente Contrato es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente