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16 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Tella, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo con los datos que se consignan en el siguiente cuadro: Departamento Amazonas Provincia Chachapoyas Nombre del Sitio ArqueológicoDistritoDatum WGS84 Zona 18 Sur UTM Este UTM Norte Tella Magdalena 180186 9295929 Artículo 2. Aprobar el expediente de declaratoria (Ficha o fi cial de inventario del monumento arqueológico, fi cha técnica de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y fi cha de registro fotográ fi co) y el expediente técnico (Memoria descriptiva, fi cha técnica y plano) del Sitio Arqueológico Tella, de acuerdo con el plano, áreas y perímetro que se consigna a continuación: Nombre del Sitio ArqueológicoNº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) TellaPP-027- MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84116880.46 11.69 1508.23 Artículo 3. Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIF, de ser el caso, la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Tella, así como el expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4. Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Tella, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5. Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y su expediente técnico a la Comunidad Campesina Magdalena, para los fi nes correspondientes. Artículo 6. Remitir copia certi fi cada de la presente resolución y su expediente técnico a la Municipalidad Distrital de Magdalena, al Gobierno Regional de Amazonas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, para efectos de que el Sitio Arqueológico Tella sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1939554-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban transferencia financiera de la Autoridad Nacional del Agua a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar contratación de Sociedad de Auditoría Externa, para el periodo 2020 del Proyecto “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 075-2021-ANA Lima, 31 de marzo de 2021 VISTOS: El Informe Nº 067-2021-ANA-OPP/UDP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 054-2021-ANA-MGRH/DE de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 276-2021-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, por Resolución Jefatural Nº 206-2020-ANA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece, entre otros, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la Republica para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, dicho artículo dispone que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, publicada el 22 de octubre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en dicho marco, mediante O fi cio N° 000354-2020- CG/GAD, de fecha 02 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicita realizar una transferencia