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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / de la administración, pago y otras contingencias de las pensiones del régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación (MINEDU); sin embargo, debido a las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19 se ha generado un desfase en el proceso de transferencia a la ONP de la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 en algunas de las UE a cargo del citado Ministerio; Que, asimismo, debido a las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la COVID-19, las entidades no han podido solicitar con normalidad la actualización de sus registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), impidiendo con ello la ejecución de lo dispuesto en el inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley N° 31084; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias que permitan establecer un nuevo plazo para la culminación del proceso de transferencia a la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) de la administración y pago de las pensiones en el régimen pensionario del Decreto Ley N° 20530 de las Unidades Ejecutoras (UE) a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU), y para que las entidades puedan efectuar modi fi caciones presupuestarias, previa actualización de los registros correspondientes en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); Que, el incremento de los casos de violencia contra las mujeres durante el mes de enero de 2021, ascendió a 707 casos conforme a las cifras que presenta el Centro Emergencia Mujer (CEM); fenómeno que viene dándose durante la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, lo que constituye una circunstancia de carácter excepcional e imprevisible, que impone la necesidad por parte del Estado Peruano, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y convencionales de protección de los derechos de las mujeres y de una vida libre de violencia, de implementar medidas necesarias para prevenir y revertir dicho escenario con la aprobación de las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones fi nanciadas en el numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley N° 31084, en el marco del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, creado mediante la Resolución Suprema N° 024-2019-EF, siendo necesario establecer un nuevo plazo para la aprobación de las metas de implementación y el mecanismo de seguimiento de las acciones fi nanciadas con el numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley N° 31084; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que les permita la atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19. Capítulo I Medidas relativas al Sistema Nacional de Tesorería y al Sistema Nacional de Endeudamiento Público Artículo 2. Financiamiento de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación durante el Año Fiscal 2021 Autorízase, por excepción, durante el Año Fiscal 2021, para fi nanciar con recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito (ROOC), provenientes de emisión de bonos del Tesoro, aquellas Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) a las que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se ejecuten en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19. Artículo 3. Plazo para aprobación de la Garantía del Gobierno Nacional El Decreto Supremo que aprueba la Garantía del Gobierno Nacional, a que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se publica hasta el 31 de mayo de 2021. Artículo 4. Plazo para la aprobación de operaciones de endeudamiento en trámite Las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021. Artículo 5. Suspensión del numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020 Suspéndase la aplicación, durante el Año Fiscal 2021, de lo establecido por el numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones. Artículo 6. Medidas complementarias para la aplicación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021 6.1. Dispónese que, durante el Año Fiscal 2021, los recursos provenientes de la autorización para concertar operaciones de endeudamiento y fi nanciamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias ofi ciales a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, Decreto de Urgencia que aprueba medidas económico fi nancieras para asegurar el fi nanciamiento del proceso de inmunización contra la COVID-19, así como el pago de obligaciones a cargo del Estado a favor de las personas que recibieron en territorio peruano las vacunas contra la COVID-19, se depositan en las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público. 6.2. Con la fi nalidad de asegurar la atención oportuna de los gastos que se realicen con cargo a los recursos provenientes de la autorización para concertar operaciones de endeudamiento y fi nanciamientos contingentes con organismos multilaterales y agencias o fi ciales a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, autorízase a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) y de la Reserva Secundaria de Liquidez. Los Fondos Públicos que sean aplicados mediante el mecanismo de gestión de liquidez señalado en el párrafo precedente están a disposición inmediata de su titular en la oportunidad que lo requieran. 6.3. Los montos depositados en las cuentas determinadas por la Dirección General del Tesoro Público, conforme al numeral 6.1 del presente artículo, que no sean utilizados al 31 de diciembre de 2021, se revierten a la Cuenta Principal del Tesoro Público. 6.4. Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 031-2021, con cargo a las correspondientes cuentas que la Dirección General del Tesoro Público determine, mediante Crédito Suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de