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14 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2021-MINCETUR Lima, 31 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Que, es necesario designar a quien desempeñará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ; la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas y la Ley N° 27954, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a la señora AMORA DIANA MARÍA AUSCARIA CARBAJAL SCHUMACHER, en el cargo de Presidente Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1940004-1 Aprueban la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0004-2021-MINCETUR/VMT Lima, 26 de marzo de 2021Visto, el Informe N° 011-2021-MINCETUR/VMT/DGA- DOS de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 0006-2021-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Informe N° 022-2021-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Informe N° 001-2021-MINCETUR/VMT/DGIETA de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía; el Informe N° 005-2021-MINCETUR/VMT-DUL del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), señala que el MINCETUR en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, de conformidad con el artículo 4 de la referida Ley, el MINCETUR tiene entre sus objetivos, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; así como, promover el desarrollo de la actividad artesanal, a través del incremento de la productividad y competitividad de sus agentes, fortaleciendo su identidad y su acceso al mercado nacional y de exportación; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, establece que el MINCETUR como organismo rector, tiene entre sus funciones, el promover los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, establece que el MINCETUR promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, conforme el artículo 55 del citado Reglamento de Organización y Funciones, es función del Viceministerio de Turismo, el formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal; asimismo, fomentar el turismo y la artesanía en términos de e fi ciencia y competitividad, en coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito de competencia, cuando corresponda; Que, asimismo, conforme a los literales d) y n) del artículo 55 del acotado Reglamento de Organización y Funciones, el Viceministerio de Turismo formula las estrategias para el desarrollo del turismo interno y receptivo, expidiendo las Resoluciones Viceministeriales en las materias que le corresponden; Que, mediante la Ley N° 31103, se declara de interés nacional la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19, en los tres (3) niveles de gobierno; Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el MINCETUR, en coordinación con las entidades del Poder Ejecutivo competentes, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil, elabora y aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo, con un horizonte mínimo de tres (3) años, y su implementación, se efectúa con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al erario nacional; Que, mediante los documentos de visto, las Direcciones Generales del Viceministerio de Turismo, considerando el contexto actual que se vive como consecuencia del brote de la COVID-19 a nivel mundial, y en especí fi co la repercusión negativa que dicho virus ha signi fi cado para el país en términos de salud y economía, especialmente para la actividad turística; proponen la aprobación de la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”; Que, la Estrategia propuesta tiene como objetivo general, posicionar al Perú como un lugar de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural, fortaleciendo su reputación, teniendo como visión que el Perú sea reconocido a nivel mundial como un destino turístico sostenible, competitivo, de calidad y seguro; Que, para la elaboración de la referida Estrategia, se ha contado con la intervención de representantes de los gobiernos regionales, gobiernos locales, otras entidades públicas y gremios del sector turismo; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible; quedando encargado el Viceministerio de Turismo, del seguimiento y supervisión de su cumplimiento; De conformidad con la Ley N° 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de