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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban otorgamiento de garantía del Gobierno Nacional a Bonos de Reconocimiento y otros DECRETO SUPREMO N° 057-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el inciso 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 41 418 079 772 (CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el inciso 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 31086, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es hasta por un monto de S/ 19 544 479 772,00 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); de los cuales corresponde destinar a los Bonos ONP la suma de hasta S/ 68 350 963,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); Que, en el marco de la autorización precedente y en mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 y en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como en el literal e) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores a fi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 164-2001-EF, el Gobierno Nacional mediante una operación de endeudamiento interno otorga su garantía a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 68 350 963,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); Que, la referida operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Otorgamiento de garantía Otórgase la garantía del Gobierno Nacional a los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, que se emitan durante el Año Fiscal 2021, hasta por la suma ascendente a S/ 68 350 963,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES). Artículo 2. De la redención La O fi cina de Normalización Previsional - ONP atiende durante el presente año fi scal la redención de los Bonos de Reconocimiento, Bonos de Reconocimiento Complementarios, Bonos Complementarios de Pensión Mínima y Bonos Complementarios de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego. Artículo 3. Implementación El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, aprueba las normas complementarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1940367-1 Aprueban Préstamo Contingente con el BID DECRETO SUPREMO N° 058-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, el Financiamiento Contingente es una facilidad fi nanciera que permite ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural o tecnológico, situación de emergencia o crisis económica y/o fi nanciera en el país, obtener fi nanciamiento, bajo la modalidad de líneas de créditos, bonos, operaciones de endeudamiento, u operaciones de similar naturaleza, así como otros instrumentos fi nancieros existentes o que el mercado desarrolle para dicho fi n; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1437 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del