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9 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 077-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP) a los a fi liados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, hasta el 30 de junio de 2021. Artículo 12. Plazo para lo dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley N° 31084 Establézcase como nuevo plazo para lo dispuesto en el literal b) del inciso 9.12.1 del numeral 9.12 del artículo 9 de la Ley N° 31084, para el fi nanciamiento de los registros actualizados en el AIRHSP en el presente año fi scal, el 31 de mayo de 2021, para cuyo efecto los pliegos remiten su solicitud de actualización a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos hasta el 14 de mayo de 2021. Para tal efecto, previo a realizar la referida habilitación, la entidad debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, la que puede efectuarse a través del SIAF-SP. Artículo 13. Suspensión temporal del proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución 13.1 Dispónese a partir de la fecha de vigencia de la presenta norma, la suspensión temporal por sesenta (60) días calendario de la continuación del proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2020, que se realiza en cumplimiento de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084. En dicho período, el Ministerio de Salud (MINSA), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), y las dependencias de salud del Ministerio del Interior (MININTER) y del Ministerio de Defensa (MINDEF), brindan facilidades a los acreedores de sentencias judiciales que se encuentran en condiciones preferentes de atención de pago, en la emisión del informe médico que acredite el estadio de la enfermedad en fase terminal o en fase avanzada, con la suscripción del médico especialista tratante. 13.2 Facúltase a la Comisión Multisectorial conformada por el artículo 4 de las Normas Reglamentarias para la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, , aprobadas con el Decreto Supremo N° 015-2021-EF, a fi n que establezca procedimientos y plazos para que los Pliegos que participan en ese proceso, presenten la información de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales, culminada la etapa de suspensión referida en el numeral precedente, sin que este exceda el plazo establecido en el numeral 1 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084. 13.3 Dispónese un plazo de sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación del decreto supremo que asigne recursos presupuestales para fi nanciar el pago de sentencias judiciales, realizadas en cumplimiento de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establezcan procedimientos que faciliten la acreditación del estadio de la enfermedad en fase terminal o en fase avanzada, señalados en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-JUS. Artículo 14. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo previsto en los artículos 3, 4, numeral 7.1 del artículo 7, 10, 11, 12, 13 y Única Disposición Complementaria Final, los cuales se sujetan a los plazos establecidos en dichos artículos. Artículo 15. RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Defensa, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Plazo para la publicación del decreto supremo al que se hace referencia en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley Nº 31084 Establécese como plazo para la publicación del decreto supremo al que se hace referencia en el numeral 22.6 del artículo 22 de la Ley Nº 31084, hasta el 15 de abril de 2021. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1940365-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Junín, por impacto de daños a consecuencia de heladas DECRETO SUPREMO Nº 060-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el