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21 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10 ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébase las adendas a los Convenios de Traspaso de Recursos a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Provincial de Abancay, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, la Municipalidad Provincial de Grau, la Municipalidad Distrital de Progreso y la Municipalidad Provincial de Chincheros; mediante las cuales se modi fi can las condiciones referidas a la atención del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 286-2012-EF, Decreto Supremo N° 235-2013-EF, Decreto Supremo N° 330-2014-EF, Decreto Supremo N° 287-2012-EF, Decreto Supremo N° 361-2014-EF, Decreto Supremo N° 126-2014-EF y Decreto Supremo N° 331-2014-EF, las mismas que como Anexo, forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Suscripción de documentos AutorIzase al Director General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, las adendas a los Convenios de Traspaso de Recursos que se aprueban en el artículo 1, así como toda documentación necesaria para su implementación. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación del numeral 4.6 a los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10 Incorporase el numeral 4.6 a los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, según el siguiente texto:“4.6 En caso la entidad determine que algún proyecto de inversión priorizado no puede continuar siendo fi nanciado con la facilidad fi nanciera por motivos extraordinarios debidamente sustentados ante la DGTP, puede reemplazar dicho proyecto por otro que haya sido parte de su solicitud inicial, bajo la misma formalidad que la propuesta actualizada, manteniendo el monto y el destino del fi nanciamiento aprobado, para lo cual el nuevo proyecto debe cumplir lo establecido en los numerales 5 y 6.” Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1940356-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que establece medida especial relacionada a los instrumentos de gestión ambiental del Sector Minero DECRETO SUPREMO N° 007-2021-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, por Decreto Supremo N° 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA se prorrogó la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y este último del 7 de diciembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendarios, fi nalmente, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA la emergencia sanitaria fue prorrogada a partir del 7 de marzo de 2021 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nos 051, 064, 075, 083, 094, 116, 135, 146, 156, 174, 184, 201-2020-PCM, así como por Decreto Supremo N° 008-2021-PCM y 036-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM dispone que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del referido Decreto Supremo. Asimismo, establece que las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso de dichos servicios y bienes esenciales. Que, al respecto, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, lista aquellos servicios y bienes esenciales que solo serán prestados y adquiridos, respectivamente, durante el Estado de Emergencia Nacional y dispone que, por excepción, en los