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11 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE HELADAS DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO HUANCAYO1 INGENIO 2 QUICHUAY 3 HUALHUAS4 PUCARA 5 CHUPURO 6 HUACRAPUQUIO7 SAN JERÓNIMO DE TUNAN 8 SAPALLANGA CONCEPCION9 CONCEPCION 10 ACO 11 HEROINAS TOLEDO 12 MITO13 MATAHUASI 14 SAN JOSE DE QUERO 15 SANTA ROSA DE OCOPA JAUJA16 ACOLLA 17 APATA 18 ATAURA 19 CANCHAYLLO JUNÍN 20 CURICACA 21 EL MANTARODEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO 22 HUARIPAMPA 23 HUERTAS 24 JANJAILLO 25 MASMA 26 MASMA CHICCHE 27 MOLINOS 28 MUQUI 29 PACA 30 PACCHA 31 PANCAN 32 POMACANCHA 33 RICRAN34 SAN LORENZO 35 SAN PEDRO DE CHUNAN 36 SINCOS YAULI37 CHACAPALCA 38 HUAYHUAY 39 PACCHA CHUPACA40 HUACHAC 41 YANACANCHA JUNIN 42 ONDORES TARMA43 HUARICOLCA 44 SAN PEDRO DE CAJAS 1940365-3 Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ayahuanco de la provincia de Huanta, en el distrito de Tambo de la provincia de La Mar y en el distrito de Pararca de la provincia de Páucar del Sara Sara, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 061-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 154-2021-GRA/GR, de fecha 18 de marzo de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos y provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;