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15 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 El Peruano / Turismo; la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Viceministerio de Turismo queda encargado del seguimiento y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y de la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023” en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LYDA MERCEDES GARCÍA CORTEZ Viceministra del Viceministerio de Turismo 1940284-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Tella, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000078-2021-VMPCIC/MC San Borja, 29 de marzo del 2021VISTOS; el Informe N° 000121-2021-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000136-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, establece que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada; y su ámbito tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible; es decir, la Ley permite la coexistencia del derecho de propiedad de un particular y/o del Estado en el ámbito del bien inmueble de carácter prehispánico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble conforme a lo dispuesto en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, tiene entre sus funciones identi fi car, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fi nes de declaración y delimitación; Que, además, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC y sus modi fi catorias, establece que los monumentos arqueológicos prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasi fi can en sitio arqueológico, zona arqueológica monumental y paisaje arqueológico; Que, a través de los Informes N° 000256-2017/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y N° 000024-2019-NPP/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa que el ámbito del Sitio Arqueológico Tella se encuentra comprendido en su totalidad dentro del predio de la Partida N° 02012852 inscrito a favor de la Comunidad Campesina de Magdalena, conforme a lo consignado en el Certi fi cado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 926372, emitido por la O fi cina Registral de Chachapoyas, y complementado con el diagnóstico técnico elaborado por la citada dirección; Que, en razón a ello, mediante la Carta N° 000295- 2020-DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal noti fi ca a la Comunidad Campesina de Magdalena el inicio del presente procedimiento de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Tella; otorgándole el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de presentar alegaciones; no habiendo presentado alegación ni oposición alguna al procedimiento; Que, a través del Memorando N° D000332-2019- DGPI/MC, la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas informa que no se ha identi fi cado pueblos indígenas u originarios en el ámbito del Sitio Arqueológico Tella, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC; Que, mediante los Informes N° 000038-2021-DSFL- HHP/MC y Nº 000176-2021- DSFL/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Tella, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, mediante el Informe N° 000121-2021-DGPA/ MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emite opinión favorable para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Tella;