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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (01/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 1 de abril de 2021 / El Peruano Aprueban adendas a los convenios de traspaso de recursos a ser suscritas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Apurímac y diversos Gobiernos Locales y dictan otra disposición RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2021-EF/52 Lima, 31 de marzo del 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 286-2012-EF, Decreto Supremo N° 235-2013-EF, Decreto Supremo N° 330-2014-EF, Decreto Supremo N° 287-2012-EF, Decreto Supremo N° 361-2014-EF, Decreto Supremo N° 126-2014-EF y Decreto Supremo N° 331-2014-EF, se aprobaron las operaciones de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, destinadas a fi nanciar ciento catorce (114) proyectos de inversión pública del Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Provincial de Abancay, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, la Municipalidad Provincial de Grau, la Municipalidad Distrital de Progreso y la Municipalidad Provincial de Chincheros, hasta por las sumas de S/ 149 385 079,15 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE Y 15/100 SOLES), S/ 47 380 341,60 (CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 60/100 SOLES), S/ 134 792 615,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), S/ 79 156 012,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE Y 00/100 SOLES), S/ 66 148 157,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), S/ 90 476 187,00 (NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) y S/ 29 348 369,00 (VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) respectivamente; Que, el artículo 5 de los citados Decretos Supremos establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Tesoro Público, traspasará al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales, los recursos de las operaciones de endeudamiento interno, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el artículo 7 de los referidos Decretos Supremos establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las respectivas operaciones de endeudamiento y de administración de deuda, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública Que, mediante la Resolución Ministerial N° 141-2013- EF/52, la Resolución Ministerial N° 302-2013-EF/52, la Resolución Ministerial N° 116-2015-EF/52, la Resolución Ministerial N° 142-2013-EF/52, la Resolución Ministerial N° 182-2015-EF/52, la Resolución Ministerial N° 275-2014-EF/52 y la Resolución Ministerial N° 117-2015-EF/52, se aprobaron los Convenios de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Provincial de Abancay, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, la Municipalidad Provincial de Grau, la Municipalidad Distrital de Progreso y la Municipalidad Provincial de Chincheros, respectivamente; los mismos que establecieron los términos y condiciones referidos a la atención del servicio de la deuda derivada de las citadas operaciones de endeudamiento interno; Que, la Cláusula Octava de los respectivos Convenios de Traspaso de Recursos establece que cualquier modi fi cación de los términos del convenio, será efectuada mediante acuerdo escrito entre las partes; Que, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Cotabambas, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, la Municipalidad Distrital de Haquira, la Municipalidad Provincial de Abancay, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, la Municipalidad Provincial de Grau, la Municipalidad Distrital de Progreso y la Municipalidad Provincial de Chincheros, no han percibido ingresos sufi cientes para atender el servicio de la deuda de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Traspaso de Recursos suscritos, por lo que han solicitado la reprogramación de sus obligaciones; Que, la reprogramación de las obligaciones asumidas por las entidades mencionadas en el considerando anterior requiere de la modi fi cación de los Convenios de Traspaso de Recursos suscritos, a través de una adenda, que se aprueba bajo la misma formalidad prevista para la aprobación de los respectivos Convenios de Traspaso de Recursos, en el marco del artículo 5 de los Decretos Supremos antes citados; Que, por otro lado, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad fi nanciera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial; asimismo, dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje de la facilidad fi nanciera que se asigna a cada una de las referidas entidades, así como las demás disposiciones que se requieran para su implementación; Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10, señala que si el monto de la facilidad fi nanciera a ser aprobado por Resolución Ministerial resultase menor a lo solicitado, la entidad debe priorizar los proyectos y/o estudios de preinversión contenidos en su propuesta inicial, hasta por el monto aprobado, cuya propuesta actualizada debe ser remitida, por la entidad a la Dirección General del Tesoro Público, mediante documento suscrito por el titular del pliego, como máximo diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la mencionada Resolución Ministerial; Que, en el marco de la ejecución de inversiones públicas, se ha identi fi cado que existen diversos factores por los cuales un proyecto podría presentar inconvenientes para su fi nanciamiento luego de la priorización de los mismos y de la comunicación a la Dirección General del Tesoro Público; por lo que resulta necesario incorporar el numeral 4.6 a los mencionados Lineamientos, a fi n de permitir a las entidades sustituir algún proyecto priorizado por causas extraordinarias debidamente sustentadas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina