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35 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / ANEXO N° 3 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHUQUICARA – PUENTE QUIROZ – TAUCA – CABANA – HUANDOVAL – PALLASCA, TRAMO: TAUCA – PALLASCA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 5MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALHEREDIA MANRIQUE, FELIX PASQUEL DE HEREDIA, SAROMACÓDIGO: CVC-TA-504-1AREA AFECTADA : 274.81m2 (0.0275 ha)AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 5 419,51LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: -NORTE: Colinda con Colinda con la Carretera Tauca - Pallasca (Carretera A firmada) y UC N° 137464. -ESTE: Colinda con la Carretera Tauca - Pallasca (Carretera A firmada) con 70.24m. -SUR: Colinda con la UC N° 137452 con 6.56m-OESTE: Colinda con la UC N°137464 con 68.45m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 15.85 833660.2927 9078455.2538 2 2-3 17.61 833657.6973 9078439.6202 3 3-4 14.99 833651.8348 9078423.0136 4 4-5 15.42 833647.1427 9078408.7766 5 5-6 6.37 833641.4036 9078394.4695 6 6-7 6.56 833639.3011 9078388.4607 7 7-8 27.42 833633.8670 9078392.1426 8 8-9 10.21 833645.0999 9078417.1522 9 9-10 10.20 833649.1502 9078426.5244 10 10-1 20.62 833652.9280 9078435.9966 PARTIDA REGISTRAL: N° 11013181 perteneciente a la O ficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII de la Sede Huaraz. INFORME DEL VERIFICADOR CATASTRAL: Informe Técnico Nº 045 – 2020 – JLDV de fecha 14/01/2020, suscrito por el Veri ficador Catastral. COPIA DE PARTIDA REGISTRAL: Emitido el 29/11/2020 por la Zona Registral N° VII de la Sede Huaraz, O ficina Registral de Chimbote. 1940333-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2021-MTC/01.02 Lima, 31 de marzo de 2021VISTO: La Nota de Elevación N° 041-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Ú nico Ordenado del Decreto Legislativo N°. 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisició n y Expropiació n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberació n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecució n de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y de los Sujetos Pasivos de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo