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20 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, la referida Ley, en su numeral 5.1 del artículo 5, señala que el FISE se destinará, entre otros fi nes, a la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); Que, la Ley FISE en su numeral 9.1 del artículo 9 señala que el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que a través de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modi fi catorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan, asignan al Administrador FISE, dentro de las cuales se encuentra aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM se modi fi có el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), a través del cual se incorporó el numeral 10.9 al artículo 10 del Reglamento FISE; cuyo acápite i) establece que para los programas de promoción de nuevos suministros, los criterios para establecer el porcentaje que devolverán los consumidores regulados residenciales considera la información del Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y en su defecto, cuando esta información no se encuentre completa y/o actualizada o no sea concordante con la cartografía u otras bases de datos que determinen condición socioeconómica, se debe tomar otros criterios que el Administrador establezca; Que, asimismo, el acápite i) del numeral 10.5 del Reglamento FISE, establece que el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, la línea montante o matriz y sistema de regulación, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones; Que, mediante el Informe N° 004-2021/MINEM-DGH- FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la necesidad de aprobar una norma que regule la aplicación del Plano Estrati fi cado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; así como otros criterios para identi fi car a los bene fi ciarios de los programas de fi nanciamiento de las conexiones de usuarios residenciales; de acuerdo con los alcances establecidos en el numeral 10.9 del Reglamento FISE y el Programa Anual de Promociones 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la norma “Procedimiento para la aplicación del Plano Estrati fi cado a nivel de manzana del INEI y otros criterios en la identi fi cación de bene fi ciarios de los programas de fi nanciamiento de conexiones residenciales de gas natural a ejecutarse con recursos del FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2. - Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR MURILLO HUAMAN Viceministerio de Hidrocarburos 1940342-1 INTERIOR Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como en operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 049-2021-IN Lima, 31 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de trá fi co ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justi fi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, mediante O fi cio N° 254-2021-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú solicita que se gestione la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, sustentando dicho pedido en el Informe N° 50-2021-DIRNIC PNP/DIRMEAMB-SEC.UNIPLEDU (Reservado), a través del cual, el Director de la Dirección