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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú informa sobre la problemática existente en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas, a consecuencia de la minería ilegal y otros delitos conexos; Que, de acuerdo al informe mencionado en el considerando precedente, la zona antes referida resulta ser de interés para diversos actores para la extracción de mineral de manera ilegal, estando latente el con fl icto social y económico por la posesión de instalaciones mineras; así la falta de regulación o supervisión, coadyuva al desarrollo de dicha actividad ilegal, la misma que produce contaminación ambiental, depredación de yacimientos existentes, graves de fi ciencias de seguridad, discriminación social y económica, con fl ictos sociales, entre otros, cuyos efectos nocivos impactan sobre la vida y la salud de las poblaciones ubicadas en dicha área, suponiendo esto la alteración del orden interno. Precisa además, que si bien las actividades ilegales de extracción de mineral han cesado debido a la presencia de las Fuerzas del Orden, la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú no descarta el reingreso de mineros ilegales, así como la plani fi cación de acciones de protesta y atentados contra la integridad física del personal de las Fuerzas del Orden y otras autoridades intervinientes, ni la posesión de explosivos y armamentos por parte de los diversos actores en con fl icto, siendo previsible en dicho escenario, que la capacidad de convocatoria y agresividad con la que puedan actuar, sobrepase la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas, por el término de treinta (30) días calendario. Artículo 2. De la actuación de las Fuerzas Armadas2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, al adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3. De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE. Artículo 4. Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1940369-3