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45 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 590-MDJM ORDENANZA Nº 638-MDJM Jesús María, 26 de marzo de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 6 de la fecha;VISTOS: El Memorándum Circular N° 05-2021-MDJM/ GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 12-2021-MDJM/GF-STV de la Subgerencia de Transporte y Vialidad, el Memorándum N° 029-2021-MDJM-GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorando N° 121-2021-MDJM-PPM de la Procuraduría Publica Municipal, el Memorando N° 05-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 023-2021/MDJM/GM-SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 0350-2020-MDJM/SCNI de la Subgerencia de Cooperación Nacional e Internacional, el Informe N° 076-2020-MDJM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 77-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 030-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 081-2021-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 127-2021-MDJM/GAJR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 306-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 003-2021-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Presupuesto y Planeamiento; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8 de la referida Ley Orgánica establece que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, que prestan servicios para la municipalidad, correspondiendo a aquella, organizar la administración de acuerdo a sus necesidades y presupuesto; asimismo, su artículo 28 estipula que la estructura orgánica municipal básica comprende, en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la o fi cina de asesoría jurídica y la o fi cina de planeamiento y presupuesto; siendo que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, publicado en el 18 de mayo de 2018 en el diario ofi cial “El Peruano”, se aprobó los “Lineamientos de Organización del Estado” con la fi nalidad de que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; siendo de aplicación, entre otras entidades, a los Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establece su respectiva ley orgánica; Que, el artículo 43 de los mencionados Lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; señalando que éste contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 46 del mismo cuerpo normativo señala que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF: “(…) b) Por modi fi cación parcial, que supone la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional, (…)”; asimismo, precisa que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, elabora un informe técnico que sustenta la propuesta del ROF, cuyo contenido varía de acuerdo con el supuesto que le resulte aplicable; Que, mediante Ordenanza Nº 590-MDJM, publicada el 25 de julio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano” y vigente desde el 1 de agosto de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, siendo modi fi cado por la Ordenanza Nº 623-MDJM, publicada el 16 de octubre de 2020 en el diario o fi cial “El Peruano” y vigente desde el 17 de octubre de 2020, aprobándose la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, por modi fi cación de la estructura orgánica; Que, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública ha emitido el Informe N° 030-2021-MDJM-GPPDI-SGPIMGP que contiene el Informe Técnico sobre Propuesta de Modi fi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Memorándum N° 081-2021-MDJM/GPPDI; Que, el referido Informe Técnico en cuanto al análisis de la racionalidad, señala que: “De acuerdo al artículo 4 y al artículo 6 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM que establecen los principios generales y los criterios de análisis para el diseño organizacional, respectivamente, las propuestas de las unidades de organización de modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, justi fi can la necesidad en los siguientes puntos: En el caso de la Subgerencia de Cooperación Nacional e Internacional se va a modi fi car una función del artículo 58º para darle una mayor precisión y evitar ambigüedades, aplicando el principio de especialidad; asimismo se propone incorporar cuatro funciones a la Subgerencia de Transporte y Vialidad porque obedece a los criterios de análisis de nivel de especialización de las funciones sustantivas y a un adecuado manejo de recursos y capacidad operativa; en el caso de la propuesta de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres consiste en actualizar dos artículos, el artículo 15º a cargo de dicha unidad orgánica y el artículo 30º vinculado al Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres para que guarden coherencia con el Reglamento de Organización y Funciones – ROF vigente; fi nalmente de forma similar la Procuraduría Pública Municipal propone hacer modi fi caciones en dos artículos, el artículo 50º y el artículo 51º del ROF vigente para que de esta forma cumplir con el principio de legalidad”; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Cooperación Nacional e Internacional; de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de la Procuraduría Pública Municipal, de la Subgerencia de Transporte y Vialidad, de la Gerencia de Fiscalización, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de