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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fi scal o, en su defecto cualquiera de los señalados en el numeral 9.1. e) En caso de existir más de un domicilio de los señalados en los literales precedentes, el que elija la Administración Tributaria. La fi jación del domicilio fi scal deberá constar en la Resolución que determinó la inscripción de o fi cio y deberá motivarse debidamente la elección del domicilio fi scal asignado para el Contribuyente inscrito de o fi cio. Artículo Décimo Primero.- IMPOSICIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS Una vez realizada la inscripción de o fi cio, se procederá a imponer las sanciones tributarias, tomando en cuenta la fecha desde la que el contribuyente se encontraba obligado a la presentación de la declaración jurada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal, y hasta el ejercicio en que es incorporado el deudor tributario en el registro de contribuyentes. Artículo Décimo Segundo.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO: La Administración Tributaria procederá a la baja de ofi cio del registro de contribuyentes activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a) Venta o cualquier acto que implique la transferencia de propiedad y que no hayan sido declarados oportunamente conforme a Ley. b) Fallecimiento del contribuyentec) Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos. d) Fin de la sucesión indivisa.e) Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas. f) Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores y Universidades. g) Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público y Centros Culturales del Estado. h) Para los casos en los cuales la inscripción se determinó en base a la posesión o tenencia cuando se evidencia que ya se no se siguen produciendo tales situaciones por parte de los Contribuyentes. Artículo Décimo Tercero.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante Resolución motivada, determinará la baja de o fi cio del registro de contribuyentes activos, a las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de los cuales se veri fi que cualquiera de los siguientes supuestos: a. Al procesar una declaración de inscripción, si verifi ca que el transferente se encuentra “ACTIVO” en la base de datos del Sistema. b. Al procesar una declaración una declaración jurada de aumento de valor por la adquisición de predios adicionales, cuando el transferente fi gura en condición de contribuyente activo en el Sistema. c. En función a la Información reportada por terceros que evidencien que un predio determinado ha sido materia de transferencia, como el reporte de Notarios Públicos, la información resultante del cruce de bases entre SUNARP, SUNAT, SAT, otras municipalidades, etc. d. A partir de la información obtenida en los procesos de fi scalización, en todas sus modalidades, de conformidad con el artículo 62° del Código Tributario. Para los supuestos señalados en los literales a) y b), en forma simultánea y en un solo acto, el operador de plataforma procederá al descargo automático de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. Respecto de los literales c) y d), así como en todos los demás supuestos, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria procederá a llenar el “Formulario Único de Baja de O fi cio”, considerando como fecha de transferencia o baja la que fi gure en la Resolución emitida y consignando en la parte correspondiente a fi rma del contribuyente en forma impresa un texto que aluda a la naturaleza de baja de o fi cio así como al número de Resolución que la determinó, y agregándose la documentación sustentatoria correspondiente, y, consignándose, entre otros, los siguientes datos: a. Fecha de transferencia. b. Nombre o Razón Social del transferente.c. Documento de Identidad del transferente.d. Nombre de la Notaría (en caso de Escritura Pública).e. Número de Partida de los Registros Públicos (en caso de Ficha Registral). f. Número de Resolución, Juzgado, fecha y número de expediente (en caso de proceso judicial). g. Fecha de fallecimiento, de ser el caso.h. Nombre de la entidad que expide la partida o certi fi cado de defunción. El Formulario será conservado en los archivos conjuntamente con un ejemplar de la Resolución que dispuso la baja de o fi cio abriéndose una carpeta física en la cual se incorporan todos los documentos de donde se extrajo la información necesaria para el llenado de la Declaración Jurada de Impuesto Predial. Del mismo modo, deberá ejecutarse el registro de la baja de o fi cio del contribuyente en el Sistema Informático SIMI debiendo fi gurar en el motivo de baja “baja de ofi cio”, asimismo, se deberá registrar la información en la opción EDITA del SIMI; este proceso deberá efectuarse como máximo el último día hábil del mes siguiente al cual se emitió la Resolución que dispone la baja de ofi cio. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria es la responsable de que se ejecute el referido proceso, encontrándose dentro de sus facultades la de requerir el apoyo de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, o, de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación. Artículo Décimo Cuarto.- DEPURACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS CON POSTERIORIDAD A LA TRANSFERENCIA DEL PREDIO: El operador de plataforma deberá descargar la deuda tributaria que ha sido atribuida al transferente con posterioridad a la realización de la transferencia del predio, por lo que, el “Formulario Único de Baja de Ofi cio” indicará, además de lo señalado en el artículo anterior, la deuda tributaria descargada. No obstante, se continuará con las acciones de cobranza respecto de la deuda tributaria que mantiene pendiente de pago, por los períodos donde se encuentra obligado a su pago. Dicho formulario será revisado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en cuanto al correcto descargo y verifi cación de los documentos sustentatorios completos. Si a la fecha del descargo de o fi cio, las obligaciones tributarias hubieran sido materia de noti fi cación de valores o se encontraran en la vía de Cobranza Coactiva, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, además, comunicará mediante documento a la Subgerencia de Recaudación indicando cuales son los tributos y períodos que no corresponden ser acotados, debiendo esta última proceder a dejar sin efecto los valores tributarios emitidos y comunicar a la Ejecutoría Coactiva, a efectos de que disponga la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. Del mismo modo la Subgerencia de Recaudación se encargará de registrar la información en la opción EDITA del SIMI y procesar el descargo de los valores tributarios emitidos en el Sistema, como máximo al último día hábil del mes siguiente a la fecha en la cual se emitió el Acto tributario que dispone dejar sin efecto los valores emitidos. La Subgerencia de Recaudación es la responsable de que se ejecute el proceso antedicho pudiendo ser apoyado por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, o, de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación.