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22 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aceptan renuncia de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2021-JUS Lima, 31 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, se derogó, entre otros, el artículo 137 del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, el mismo que regulaba la conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que los capítulos I, III, IV, V y VI del Título II, entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Que, el Consejo Nacional Penitenciario sigue conformado de acuerdo al artículo 137 del Código de Ejecución Penal hasta que entre en vigencia la nueva estructura orgánica del INPE, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 207-2020-JUS se designó al señor Carlos Alfonso Martín Diaz Orbegoso, como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, respectivamente; Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al cargo de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Carlos Alfonso Martín Diaz Orbegoso, al cargo de Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1940369-4Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad húngara y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 064-2021-JUS Lima, 31 de marzo de 2021VISTO; el Informe Nº 044-2021/COE-TPC, del 10 de marzo de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad húngara KASA JANOS o KASA JANO’S al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 26 de octubre de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad húngara KASA JANOS o KASA JANO’S al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 98-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 044-2021/COE-TPC, del 10 de marzo de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, fi rmado el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;