TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano Artículo Décimo Quinto.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB La Subgerencia de Fiscalización Tributaria publicará mensualmente en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.munilosolivos.gob.pe el listado actualizado de contribuyentes, respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de o fi cio del registro de contribuyentes activos. Artículo Décimo Sexto.- EXISTENCIA DE CUESTIONAMIENTO A LOS DERECHOS DE DOMINIO: Si de la información que o posesión del predio, deberá colocarse en la opción EDITA del Sistema la proporciona el contribuyente, o por la existencia de varios registros activos por un mismo predio, se determina o presume de manera razonable que existe una cuestión litigiosa en torno a la propiedad observación “EN LITIGIO” para efectos de control en las posteriores veri fi caciones. Dicho registro solo se consignará para efectos de control, no debiendo fi gurar en las declaraciones juradas que se emitan. En este caso no procederá la baja de o fi cio. Artículo Décimo Séptimo.- REACTIVACIÓN DEL CODIGO DE CONTRIBUYENTE: Realizada la baja de o fi cio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú que hayan sido excluidos del registro de contribuyentes activos, podrán solicitar la reactivación del código de contribuyente a través de la presentación de la declaración jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios, hasta en un plazo no mayor de dos años. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria cuando compruebe que la baja de o fi cio realizada, no es conforme a la realidad, podrá reactivar de o fi cio el código de contribuyente. Artículo Décimo Octavo.- REGISTRO: N° Tipo Registro Responsable de su administración 1 Magnético y físicoRegistro de contribuyentes activos determinados de o fi cioSubgerencia de Fiscalización Tributaria 2 Magnético y físicoRegistro de contribuyentes dados de baja determinados de o fi cioSubgerencia de Fiscalización Tributaria 3 Magnético y físicoRegistro de descargo de contribuyentes efectuados de acuerdo a los literales a) y b) del artículo décimo tercero.Subgerencia de Fiscalización Tributaria DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Apruébese el Formulario Único de Inscripción de O fi cio y Formulario Único de Baja de O fi cio los mismos que se encuentran anexos a la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda reglamentar o precisar el instrumento, mas no incorporar modi fi caciones al mismo. Cuarta.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTION DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1940290-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 116-2021-MDMM Magdalena del Mar, 26 de marzo 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Extraordinaria N° 02, de fecha 25 de marzo de 2021. VISTOS: El Memorando Nº 502-2021-GM/MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 207-2021-GAJ/MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 023-2021-GPP/MDMM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe 032-2021-GCSC/MDMM emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8 del artículo 9° de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar