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18 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de FERROALUMINIOS PERU N° 4 S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Pucamayo Este” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2021-MINEM/DM Lima, 31 de marzo de 2021 VISTOS: El Informe N° 188-2021-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería y el Informe N° 216-2021-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efecto de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, sus normas modi fi catorias y reglamentarias; Que, mediante escrito con registro N° 2971790, del 28 de agosto de 2019, FERROALUMINIOS PERU N° 4 S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Pucamayo Este”; Que, mediante el O fi cio N° 016-2020-EF/15.01, del 07 de febrero de 2020, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 392-2019-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa FERROALUMINIOS PERU N° 4 S.A.C., para efecto de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623 coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de FERROALUMINIOS PERU N° 4 S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Pucamayo Este”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energia y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM I. BIENES N°SUBPARTIDA NACIONAL 2017DESCRIPCION 1 2508 10 00 00 BENTONITA 2 3824 99 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) 3 3926 90 60 00 PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA 4 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN 5 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD 6 7228 80 00 00 BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR 7 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 8 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS 9 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET 10 8207 19 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET 11 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET 12 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS 13 8207 19 30 00 BARRENAS INTEGRALES 14 8207 19 80 00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO 15 8207 90 00 00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES 16 8430 41 00 00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS 17 8430 49 00 00 LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS