Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de los cuales se verifi que cualquiera de los siguientes supuestos: a) Al procesar una declaración jurada de descargo, y se veri fi que que el adquirente no fi gura registrado en la base de datos del Sistema. b) Al procesar una declaración jurada de disminución de valor por la transferencia de uno o varios predios de un contribuyente determinado, cuando el adquirente no fi gura en el Sistema. c) Aquellos casos detectados a través de un procedimiento contencioso o no contencioso tributario, iniciado con una solicitud presentada por el contribuyente o un tercero, donde se detecte al adquirente y éste no fi gure en el sistema. d) En función a la información reportada por terceros que evidencien que un predio determinado ha sido materia de transferencia, como el reporte de Notarios Públicos, la información resultante del cruce de base de datos entre SUNARP, SUNAT, SAT, otras municipalidades, etc. e) A partir de la información obtenida en los procesos de fi scalización, en todas sus modalidades, de conformidad con el artículo 62° del Código Tributario vigente. f) Entre otros supuestos a ser determinados por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Para los supuestos señalados en los literales a), b) y c), el operador de plataforma deberá tomar en cuenta si el plazo para la presentación de la declaración jurada inscripción se encuentra vencido. De ser así, deberá comunicar por conducto regular a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria la relación de contribuyentes detectados como “OMISOS”, a fi n de emitir los respectivos requerimientos. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, toda unidad orgánica de esta corporación municipal tiene la obligación de comunicar por conducto regular a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la relación y sustento de los contribuyentes detectados como “OMISOS”, a fi n de realizar las acciones dentro de su competencia. Artículo Séptimo.- PROCEDIMIENTO: Detectado alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, la unidad orgánica respectiva comunicará, por conducto regular, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la relación y sustento de los contribuyentes detectados como “OMISOS”, a fi n de emitir y noti fi car el requerimiento correspondiente, para que en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, cumplan con la presentación de la declaración jurada de inscripción. El requerimiento deberá contener como mínimo:a. El pedido de fi jación del domicilio fi scal bajo apercibimiento de aplicar las presunciones previstas en los artículos 12°, 13° y 15° del Código Tributario, así como las disposiciones municipales vigentes. b. Señalar que, vencido el plazo otorgado para su cumplimiento, se iniciarán las acciones correspondientes para proceder a la inscripción de o fi cio, a fi n de registrar al contribuyente en la base de datos del Sistema, dejando constancia que dicha circunstancia no sustituye la obligación de presentar la declaración jurada de inscripción para efectos del cómputo de la prescripción de la deuda tributaria de acuerdo a lo previsto en los artículos 43, 44, 45 y 46 del Código Tributario c. La imposición de la multa tributaria, conforme al Código Tributario, según corresponda. Artículo Octavo.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO: Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles señalado en el artículo anterior, sin que el contribuyente haya cumplido con presentar la declaración jurada respectiva, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mediante Resolución motivada, determinará la inscripción de o fi cio al Contribuyente. Del mismo modo el funcionario a cargo procederá a completar el Formulario Único de Inscripción de O fi cio y consignar en la parte correspondiente a fi rma del contribuyente en forma impresa un texto que aluda a la naturaleza de inscripción de o fi cio, así como al número de Resolución que la determinó, y agregándose la documentación sustentatoria correspondiente, y, consignándose, entre otros, los siguientes datos: a. Fecha de adquisición. b. Nombre o Razón Social del adquiriente.c. Dirección del predio.d. Documento de Identidad del adquirente.e. Nombre de la Notaría (en caso de Escritura Pública).f. Número de Partida de los Registros Públicos (en caso de Ficha Registral). g. Número de Resolución, Juzgado, fecha y número de expediente (en caso de proceso judicial). h. Las áreas y características constructivas predominantes de la edi fi cación o edi fi caciones. El Formulario será conservado en los archivos conjuntamente con un ejemplar de la Resolución que dispuso la inscripción de o fi cio abriéndose una carpeta física en la cual se incorporarán todos los documentos de donde se extrajo la información necesaria para el llenado de la Declaración Jurada de Impuesto Predial. Del mismo modo, deberá ejecutarse el registro del contribuyente en el Sistema Informático SIMI debiendo fi gurar en el motivo de la inscripción “inscripción de o fi cio”, asimismo, se deberá registrar la información relevante en la opción EDITA del SIMI, esto es, número de resolución y demás documentos que sustenten dicho acto; este proceso deberá efectuarse como máximo el último día hábil del mes siguiente al cual se emitió la Resolución que dispone la inscripción de o fi cio. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria es la responsable de que se ejecute el referido proceso, encontrándose entre sus facultades la de requerir el apoyo de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y/o de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación. Artículo Noveno.- GENERACIÓN DE OBLIGACIONES Y VALORES TRIBUTARIOS Los sujetos identi fi cados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de la generación del hecho imponible determinada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, es decir, desde la fecha en la que el contribuyente se encontraba afecto al pago de sus tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley de Tributación Municipal y Ordenanzas municipales vigentes. Efectuada la inscripción de o fi cio en el registro de contribuyentes activos, se deberán emitir los valores tributarios (Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa), a fi n de realizar las acciones de cobranza, según corresponda. Artículo Décimo.- DOMICILIO FISCAL Se fi jará el domicilio fi scal con arreglo a las presunciones establecidas en el artículo 12°, 13° y 15° del Código Tributario, según el siguiente detalle: 10.1. Personas Naturalesa) El de su residencia habitual. b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El declarado ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). e) En caso de existir más de un domicilio de los señalados en los literales precedente, el que elija la Administración Tributaria. 10.2. Personas Jurídicasa) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquél donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que se generan las obligaciones tributarias.