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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA, APROBADO POR ORDENANZA N° 590-MDJM, POR MODIFICACIÓN PARCIAL. Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 15.11 del artículo 15°, los numerales 30.12 y 30.13 del artículo 30°; el artículo 50°, los numerales 51.6 y 51.11 del artículo 51°; el numeral 58.5 del artículo 58° y el numeral 113.15 del artículo 113° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 590-MDJM, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR los numerales 113.20, 113.21, 113.22 y 113.23 al artículo 113° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado mediante Ordenanza N° 590-MDJM, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la actualización y adecuación de los documentos de gestión, organización municipal y demás documentos que resulten pertinentes, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal adoptar las acciones necesarias para la adecuación de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María afectadas por la modi fi cación parcial aprobada con la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www. munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1940066-1 Convocan a Elecciones entre los vecinos del distrito de Jesús María, para conformar las Juntas Directivas 2021 - 2022 de las Juntas Vecinales Comunales y aprueban otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2021-MDJM Jesús María, 26 de marzo de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 038-2021-MDJM-GPV, de fecha 24 de marzo de 2021 de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Humano; el Proveído Nº 350-2021-MDJM/GM de fecha 25 de marzo de 2021 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 150-2021/GAJRC/MDJM de fecha 25 de marzo de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Proveído N° 353-2021-MDJM/GM de fecha 25 de marzo de 2021 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 106° de la referida ley, señala que la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito dentro de la provincia y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales; asimismo, el artículo 111° de la norma precitada estipula que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal; Que, el numeral 6 del artículo 113° precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; además, el artículo 116° del mismo cuerpo legal establece que los concejos municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; adicionalmente, se señala que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, la Ordenanza Nº 123-MDJM del 17 de octubre de 2003 modi fi cada por la Ordenanza Nº 403-MDJM del 25 de enero de 2013, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María; señala en su artículo 43º, que, por Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones para conformar las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales; y a su vez, la Ordenanza Nº 124-MDJM del 17 de octubre de 2003 que aprueba el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, en su artículo 27º señala que el cronograma del proceso eleccionario será establecido por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 174- 2019-MDJM del 26 de agosto de 2019, se reconoce a los integrantes elegidos de las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales Comunales en su condición de tales, para ejercer funciones durante el periodo 2019-2020; Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19, dispositivo que ha venido siendo prorrogado y modi fi cado hasta la fecha. Asimismo, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el brote del COVID-19, norma precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y que dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose