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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”. N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNI- CACIONES – PROVIAS NACIONALGUTIERREZ SIANCAS, ZOILA FRANCISCA Y SANCHEZ SUAREZ, EDINSON LEVICÓDIGO: PAS-EV08-SFI-009 ÁREA AFECTADA: 2 711.93 m2AFECTACIÓN: Parcial del inmueble 276 616,86LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Área remanente de P.E 11223769, con una longitud de 42.97 m.Por el Sur: Área remanente de P.E 11223769, con una longitud de 76.49 m.Por el Este: P.E. 11035585, con una longitud de 100.68 m.Por el Oeste: P.E. 11273718, con una longitud de 36.07 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICE LADO DISTANCIA (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 9.84 623927.4732 9251419.71242 2-3 9.64 623925.7795 9251410.0164 3 3-4 9.64 623922.2079 9251401.0634 4 4-5 9.64 623916.4986 9251393.2971 5 5-6 4.21 623909.0189 9251387.2172 6 6-7 13.49 623905.1906 9251385.4698 7 7-8 22.58 623904.8856 9251371.9839 8 8-9 1.72 623905.0471 9251349.3995 9 9-10 9.49 623906.7357 9251349.7290 10 10-11 9.49 623916.0972 9251351.3090 11 11-12 9.49 623925.5910 9251351.3405 12 12-13 9.49 623934.9628 9251349.822813 13-14 9.49 623943.9614 9251346.7966 14 14-15 6.58 623952.3459 9251342.3428 15 15-16 6.58 623958.0666 9251339.0891 16 16-17 6.58 623964.0999 9251336.4601 17 17-18 7.58 623970.3779 9251334.4855 18 18-1 100.68 623977.6844 9251332.4513 PARTIDA REGISTRAL: 11223769, perteneciente a la O fi cina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 06.03.2020, por la O fi cina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.02.2018 (Informe técnico N° 1472-2018- Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-R expedido por la O fi cina de Catastro de la O fi cina Registral Chiclayo). 1940373-1 “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone Otorgan a WOW TEL S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2021-MTC/01.03 Lima, 31 de marzo de 2021 VISTO: el escrito de registro N° T-017809-2021 presentado por la empresa WOW TEL S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como