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59 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / señalará la cuestión a la atención del Comité antes de que se examine el asunto. El miembro de que se trate no participará en la elaboración y adopción de ninguna recomendación del Comité en relación con ese asunto. 12. Podrán presentar documentación por escrito, por conducto de la Secretaría: a) Una Parte que estime que, pese a sus mejores esfuerzos, no puede o no podrá cumplir determinada obligación establecida en el Convenio. En la documentación se deberán incluir detalles tales como las obligaciones especí fi cas de que se trate y una explicación de las razones por las cuales esa Parte tal vez no pueda cumplirlas. Siempre que sea posible, se facilitará información explicativa o una indicación de las fuentes en que pueda encontrarse. La documentación también podrá incluir las posibles soluciones que la Parte estime más apropiadas para sus necesidades concretas; b) Una Parte directamente afectada o que podría verse directamente afectada por el presunto incumplimiento por otra Parte de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. La Parte que tenga la intención de presentar documentación con arreglo al presente apartado, antes de hacerlo, deberá celebrar consultas con la Parte cuyo cumplimiento se cuestiona. La documentación deberá incluir información detallada sobre las obligaciones especí fi cas de que se trate e información que justi fi que la documentación, e incluir la forma en que la Parte se ve afectada o podría verse afectada; 13. Con el fi n de evaluar las posibles di fi cultades que se planteen a las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los artículos 4 1), 5 1) , 5 2) y 10 del Convenio, una vez que se reciba de la Secretaría la información presentada por las Partes con arreglo a esas disposiciones, el Comité enviará noti fi cación por escrito a la Parte sobre la cuestión objeto de examen. Si no se ha resuelto el asunto transcurridos 90 días mediante consulta de la Secretaría con la Parte de que se trate y el Comité sigue examinando la cuestión, lo hará conforme a lo dispuesto en los párrafos 16 a 24 a continuación. 14. La Secretaría remitirá la documentación presentada conforme al apartado a) del párrafo 12 a los miembros del Comité en un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que haya recibido esa documentación, a fi n de que el Comité la examine en su siguiente reunión. 15. La Secretaría, dentro de un plazo de dos semanas a partir de la fecha en que haya recibido cualquier documentación presentada con arreglo al apartado b) del párrafo 12 o remitido una cuestión con arreglo al párrafo 13 anterior, deberá enviar una copia a la Parte cuyo cumplimiento del Convenio se haya cuestionado y a los miembros del Comité a fi n de que éste considere el asunto en su siguiente reunión. 16. Una Parte cuyo cumplimiento se cuestione podrán presentar respuestas o formular observaciones en cada una de las etapas del proceso descrito en el presente anexo. 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 16 anterior, la información adicional que una Parte cuyo cumplimiento se cuestione presente como respuesta a la documentación deberá ser enviada a la Secretaría en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya recibido la documentación, a menos que las circunstancias del caso requieran un período más prolongado. Esa información se transmitirá de inmediato a los miembros del Comité para que ellos la examinen en la siguiente reunión del Comité. En los casos en que se haya presentado documentación de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 12, la Secretaría también remitirá la información a la Parte que haya presentado la documentación. 18. El Comité podrá decidir no dar curso a una documentación que considere: a) De minimis; b) Evidentemente infundada. Facilitación 19. El Comité examinará toda documentación que le sea presentada conforme al párrafo 12 o remitida con arreglo al párrafo 13 de la presente decisión, a los efectos de determinar los hechos y de establecer las causas fundamentales de la cuestión que ha suscitado preocupación y ayudar a lograr su solución, teniendo en cuenta el artículo 16. Con ese fi n, el Comité podrá proporcionar a una Parte: a) Asesoramiento; b) Recomendaciones no vinculantes; c) Toda información adicional que pueda ayudar a la Parte de que se trate a elaborar un plan para lograr el cumplimiento, que incluya objetivos y plazos. Posibles medidas para tratar cuestiones relativas al incumplimiento 20. Si, después de aplicar el proceso de facilitación del cumplimiento previsto en el párrafo 19 y tener en cuenta la causa, el tipo, el grado y la frecuencia de las di fi cultades relacionadas con el cumplimiento, incluida la capacidad fi nanciera y técnica de las Partes cuyo cumplimiento se haya cuestionado, el Comité estima necesario proponer nuevas medidas para hacer frente a los problemas de cumplimiento que tenga una Parte, podrá recomendar a la Conferencia de las Partes, teniendo en cuenta su capacidad con arreglo al apartado c) del párrafo 5) del artículo 18 del Convenio que, para lograr el cumplimiento, y conforme al derecho internacional, examine la posibilidad de adoptar las medidas siguientes: a) Prestar apoyo adicional en el marco del Convenio a la Parte de que se trate, incluso facilitando, si procede, el acceso a recursos fi nancieros, asistencia técnica y creación de capacidad; b) Brindar asesoramiento en relación con el cumplimiento en el futuro con el fi n de ayudar a las Partes a aplicar las disposiciones del Convenio y fomentar la cooperación entre todas las Partes; c) Solicitar a la Parte de que se trate que presente información actualizada sobre las actividades realizadas; d) Presentar una declaración de preocupación respecto de una posible situación de incumplimiento en el futuro; e) Presentar una declaración de preocupación respecto de una situación de incumplimiento en curso; f) Solicitar al Secretario Ejecutivo que dé a conocer los casos de incumplimiento; g) Recomendar que la Parte que se encuentra en situación de incumplimiento adopte las medidas necesarias con el objeto de resolver la situación. Tramitación de la información 21. 1) El Comité podrá recibir, por conducto de la Secretaría, la información pertinente de: a) Las Partes; b) Toda fuente pertinente, según estime necesario y apropiado, ya sea con el consentimiento de la Parte de que se trate o según lo dispuesto por la Conferencia de las Partes; c) El mecanismo para el intercambio de información del Convenio y las organizaciones intergubernamentales pertinentes. El Comité proporcionará información a la Parte de que se trate y la invitará a que presente observaciones a ese respecto. 2) Mediante la presentación de un informe, si procede, el Comité también podrá solicitar a la Secretaría información sobre cuestiones que son objeto de examen por el Comité. 22. A los fi nes de examinar cuestiones generales del sistema relativas al cumplimiento con arreglo al párrafo 25 del presente anexo, el Comité podrá: a) Solicitar información a todas las Partes; b) Según las indicaciones pertinentes que dé la Conferencia de las Partes, solicitar información pertinente de cualesquiera expertos externos y fuentes fi ables;