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56 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano suspensión del proceso de presupuesto participativo, disponiendo en el artículo 8°, que durante el año fi scal 2021 se suspenden las actividades del Proceso de Presupuesto Participativo regulado por la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, con el fi n de contribuir a las medidas de distanciamiento social en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por la propagación del COVID 19, salvo en aquellos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que tengan implementados mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos, o en aquellos gobiernos Regionales o Gobiernos Locales en los cuales ya se realizó el proceso de presupuesto participativo; Que mediante Informe técnico N° 041-2021-MPL- GPP de fecha 09 de marzo de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que de acuerdo al Memorando N° 045-2021-MPL-GTI de fecha 08 de marzo de 2021, de la Gerencia de Tecnología de la Información que precisa no contar con una herramienta tecnológica para el desarrollo de la implementación del Proceso de Presupuesto Participativo, considera necesario suspender el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Pueblo Libre a fi n de cumplir con las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID 19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 083-2021-MPL/GAJ de fecha 22 de marzo de 2021, opina en el sentido que resulta procedente que la propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para la suspensión del Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Pueblo Libre para el año Fiscal 2022 sea sometido a la aprobación del Alcalde mediante Decreto de Alcaldía; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- SUSPÉNDASE el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito de Pueblo Libre para el año Fiscal 2022; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Gerencia de Cultura, Turismo y Educación y a la Subgerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto, a la Secretaria General su publicación en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional: www.muniplibre.gob.pe, respectivamente. Regístrese, publíquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1940209-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba la Amnistía General Tributaria 2021 ORDENANZA Nº 000303/MDSA Santa Anita, 8 de marzo de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 005 -2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 102-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 152-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº27972, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modi fi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tribulación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de Tasas y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, mediante informe Nº 005-2021 GSAT/MDSA la Gerencia de Rentas eleva el proyecto de la presente Ordenanza que aprueba La Amnistía General Tributaria 2021, basada en la evaluación de las cuentas morosas al 31 de Diciembre del 2020, que nos permite apreciar que aún existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial del 2000 al 2020 por S/ 41,784,100.32; y en Arbitrios Municipales del 2004 al 2020: S/. 50,134,507.34 el que podemos segmentar en tres estratos: del 2004 al 2011 S/ 7,351,417.04; del 2012 al 2015 son S/ 8,498,510.18; en tanto del 2016 al 2020 llega a S/ 34,284,580.12; tanto en la vía ordinaria como coactiva, producto del no pago oportuno por parte de los contribuyentes, lo que se ha agravado producto de la Pandemia COVID -19 generando una emergencia sanitaria, el mismo que durante dos años consecutivos viene azotando a nuestro país y al mundo, y como consecuencia a traído una grave crisis económica. Se puede apreciar que al para el 2020 tenemos un porcentaje de morosidad por Impuesto Predial de 40% al 31 de Diciembre del 2020, y una morosidad por Arbitrios Municipales del periodo 2020 del 54% por lo que resulta necesario que la Gestión otorgue incentivos a los contribuyentes para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias. También existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de multas administrativas, en esa misma dirección se propone un descuento del 80% en multas administrativas, exceptuando aquellas que se hayan originado por falta de licencia de construcción y a fi nes. Las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la fi nalidad de que la Administración Municipal pueda cumplir sus objetivos y metas presupuestales;