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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que, con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes bene fi cios, con una inicial del 10% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Artículo Noveno.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO Deróguese y deje sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita. Segunda.- ENCARGAR y FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades, en los casos especiales que el contribuyente solicite, una cuota inicial menor o plazos mayores, con más cuotas, para los convenios de fraccionamiento, dentro de los alcances del presente bene fi cio. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1940298-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Anexo VII. Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio de Rotterdam RC-97: Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio de Rotterdam La Conferencia de las PartesAdopta el anexo VII del Convenio de Rotterdam sobre el Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, que fi gura el en anexo de la presente decisión. Anexo de la decisión RC-9/7 Anexo VII Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio de Rotterdam 1. Por este medio queda establecido un comité de cumplimiento, denominado en adelante “el Comité”. Miembros 2. El Comité estará integrado por 15 miembros. Los miembros serán designados por las Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes sobre la base de la representación geográ fi ca equitativa de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas. 3. Los miembros tendrán conocimientos especializados y cuali fi caciones especí fi cas en las cuestiones que abarca el Convenio. Obrarán objetivamente y en el mejor interés del Convenio. Elección de los miembros 4. En su primera reunión tras la entrada en vigor del presente anexo, la Conferencia de las Partes elegirá ocho miembros del Comité por un período de un mandato y siete miembros por un período de dos mandatos. En lo sucesivo, en cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes elegirá nuevos miembros por un período de dos mandatos completos para sustituir a aquellos cuyo mandato haya fi nalizado o vaya a fi nalizar en breve. Los miembros no ejercerán sus funciones durante más de dos mandatos consecutivos. A los efectos del presente anexo, se entiende por “mandato” el período que comienza al fi nalizar una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes y termina al fi nalizar la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes. 5. Si uno de los miembros del Comité dimitiera o por cualquier motivo no pudiera completar su mandato o desempeñar sus funciones, la Parte que hubiera designado a ese miembro nombrará un suplente que desempeñará sus funciones durante el resto del mandato. Miembros de la Mesa 6. El Comité elegirá a su propia presidencia. El Comité elegirá una vicepresidencia y una relatoría, que rotarán sus cargos, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Conferencia de las Partes. Reuniones 7. El Comité celebrará las reuniones que estime necesarias y, siempre que sea posible, conjuntamente con las reuniones de la Conferencia de las Partes u otros órganos del Convenio. 8. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 9 más adelante, las reuniones del Comité serán abiertas para las Partes y el público, a menos que el Comité decida otra cosa. Cuando el Comité se ocupe de las presentaciones con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 12 o 13 del presente anexo, las reuniones del Comité serán abiertas para las Partes y cerradas para el público, a menos que la Parte cuyo cumplimiento se cuestione acuerde otra cosa. Las Partes o los observadores que estén autorizados a asistir a la reunión no tendrán el derecho a participar en ella a menos que el Comité y la Parte cuyo cumplimiento se cuestione acuerden otra cosa. 9. Cuando se efectúe una presentación relativa al posible incumplimiento por una Parte, se invitará a esa Parte a que participe en el examen de esa presentación por el Comité. No obstante, esa Parte no podrá participar ni en la redacción ni en la adopción de una recomendación o de una conclusión del Comité en relación con el asunto. 10. El Comité hará cuanto esté a su alcance para consensuar un acuerdo respecto de todas las cuestiones de fondo. Cuando ello no sea posible, en el informe se refl ejarán las opiniones de todos los miembros del Comité. Si se hubieran agotado todos los medios para llegar a un consenso sin haber logrado acuerdo alguno, toda decisión se adoptará, como último recurso, por mayoría de cuatro quintos de los miembros presentes y votantes o por ocho miembros, si este número fuera mayor. Diez miembros del Comité constituirán quórum. 11. Todos los miembros del Comité evitarán, respecto de cualquier asunto que el Comité esté examinando, confl ictos de intereses directos o indirectos. Cuando un miembro del Comité se sienta afectado por un con fl icto de interés directo o indirecto, o sea nacional de una Parte cuyo cumplimiento se cuestione, dicho miembro