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53 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre del 2021, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), bajo la presidencia del señor alcalde Carlomagno Chacón Gómez y con el quorum reglamentario de los señores integrantes, se aprobó el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021. De la siguiente manera: Rati fi cation y Aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2021, en cuanto al cumplimiento de los objetivos estratégicos que serán de bene fi cio para el Distrito de Magdalena; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar, comunica que se ha cumplido con aprobar la Actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, por lo que corresponde al Consejo Municipal de Magdalena del Mar proceder con su ratifi cación; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- APROBAR el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, correspondiente al año 2021, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “el Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1937952-1Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar – 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2021-MDMM Magdalena del Mar, 22 de marzo del 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARVISTOS: El Informe Técnico Nº 020-2021-JQG- GDSGA-MDMM y Memorando Nº 154-2021-GDSGA-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Informe Nº 024-2021-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 206-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar – 2021, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el subnumeral 3.4, del numeral 3, del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones especí fi cas de las municipalidades distritales es fi scalizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y además elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental - ECA; Que, el artículo 10º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud; Que, mediante Ordenanza Nº 1985, Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, de fecha 30 de junio de 2016, se establece el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, precisándose, en el numeral 3), de su artículo 8º, que las Municipalidades distritales tienen como función: “Elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de su jurisdicción ”. Que, el artículo 13º de la citada Ordenanza, señala que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta 31 de marzo de cada año; Que, mediante Memorando Nº 154-2021-GDSGA- MDMM la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión