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57 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 El Peruano / Que, con la fi nalidad de convertir este Bene fi cio Tributario en un incentivo para el pago de las deudas actuales y no en un premio al moroso, se ha visto por conveniente conservar una condición para acceder a éste bene fi cio, el mismo que sería el Pago Total Anual del Impuesto Predial 2021 y de los Arbitrios Municipales 2021; Asimismo, la cuota inicial para suscribir el fraccionamiento será de un 10%, sobre la deuda restante, esta modi fi cación se hace en virtud a la solicitud de diversos contribuyentes que tienen la voluntad de pago y quieren cumplir con sus obligaciones; Que, mediante Informe Nº 102-2021-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que establece el bene fi cio tributario Amnistía General Tributaria y Administrativa 2021, que conforme a Ley debe ser elevado al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fi n de promover los mecanismos que faciliten los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos, para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socio económica del distrito de Santa Anita; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA GENERAL TRIBUTARIA 2021 Artículo Primero.- OBJETIVO, La presente ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- OTORGAR: hasta el 30 de Abril del 2021 la Amnistía General Tributaria 2021 de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIO: 1. Condónese los intereses al 100% de los intereses por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores y en lo que se ha generado en el 2021, a los contribuyentes responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 2. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de Usos: casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos de viviendas, comercio o servicio menor y/o similares, según la siguiente Escala: Descuento gradual de Arbitrios Municipales de los años: • Hasta el Año 2011 Descuento del 100% • Año 2012 al 2015 Descuento del 60%• Año 2016 al 2020 Descuento del 20%3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2021, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, re fi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala: • 100% Declaración voluntaria, motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria y/o motivada por Resultados de Fiscalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. • 70% al Pago de la Resolución de Determinación y de la Resolución de Multa Tributaria • 0% si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva. • 0% si el contribuyente Fiscalizado, como resultado de una apelación al Tribunal Fiscal o ante el poder judicial, obtuviera como resultado del mismo, la improcedencia a su recurso. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Resoluciones de Sanciones y/o Multas administrativas, generados hasta el 31-12-2020 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las Multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal. El pago de la Multa no exime al administrado de la subsanación de la Obligación Administrativa y/o de la Medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LA AMNISTÍA GENERAL 2021 1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2021. 2. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto de sus deudas por Arbitrios Municipales 2021. 3. Los bene fi cios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2021, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios y Derechos de Emisión del periodo 2021. 4. El acogimiento a la presente Amnistía signi fi cará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este bene fi cio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o Revisiones Judiciales o Contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Bene fi cios de la Ordenanza.