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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano c) Consultar con la Secretaría y aprovechar su experiencia y su base de conocimientos. 23. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio, el Comité, toda Parte o toda persona que participe en las deliberaciones del Comité protegerá el carácter con fi dencial de la información de esa índole que se reciba. Monitorización 24. El Comité deberá monitorizar las consecuencias de las medidas adoptadas a tenor de lo dispuesto en los párrafos 19 o 20 precedentes. Cuestiones generales relativas al cumplimiento 25. El Comité podrá examinar cuestiones generales del sistema relativas al cumplimiento que revistan interés para todas las Partes en los casos en que: a) La Conferencia de las Partes así lo solicite; b) El Comité, sobre la base de la información que la Secretaría haya obtenido de una Parte en el desempeño de sus funciones con arreglo al Convenio y que la Secretaría haya presentado al Comité, decida que es necesario hacer un examen de una cuestión general relativa al incumplimiento y presentar a la Conferencia de las Partes un informe a ese respecto. Informes a la Conferencia de las Partes 26. El Comité presentará un informe en cada una de las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, que re fl eje: a) La labor que el Comité haya realizado; b) Las conclusiones o recomendaciones del Comité; c) El futuro programa de trabajo del Comité, con inclusión del calendario de las reuniones previstas que estime necesarias para la ejecución de su programa de trabajo, para que la Conferencia de las Partes lo examine y apruebe. Otros órganos subsidiarios 27. Cuando las actividades del Comité relacionadas con cuestiones especí fi cas coincidan parcialmente con las responsabilidades de otro órgano del Convenio de Rotterdam, la Conferencia de las Partes podrá pedir al Comité que consulte con ese órgano. Intercambio de información con comités encargados del cumplimiento en el marco de acuerdos ambientales multilaterales pertinentes 28. Si procede, el Comité pedirá información especí fi ca cuando la Conferencia de las Partes lo solicite o por iniciativa propia, a comités de cumplimiento encargados de sustancias peligrosas y desechos, bajo los auspicios de acuerdos ambientales multilaterales pertinentes, e informará a la Conferencia de las Partes sobre esas actividades. Examen del mecanismo relativo al cumplimiento 29. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente la implementación de los procedimientos y mecanismos establecidos en virtud del presente anexo. Relación con la solución de controversias 30. Los presentes procedimientos y mecanismos se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio. 1940307-1 Entrada en vigencia del “ Anexo VII. Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio de Rotterdam” Entrada en vigencia del “Anexo VII. Procedimientos y mecanismos relativos al cumplimiento del Convenio de Rotterdam” , adoptado mediante la Decisión RC-9/7 de la Conferencia de las Partes del “Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional” del 10 de septiembre de 1998, durante su novena reunión que tuvo lugar en Ginebra del 29 de abril al 10 de mayo de 2019; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 010- 2021-RE del 29 de marzo de 2021. Entró en vigor el 6 de noviembre de 2020. 1940310-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES