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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (02/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 2 de abril de 2021 / El Peruano Ambiental, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar – 2021; Que, mediante Informe Nº 024-2021-GPP-MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar – 2021; Que, mediante Informe Nº 206-2021-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar – 2021; Estando a lo expuesto, con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar – 2021, documento que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y demás órganos y unidades orgánicas competentes el cumplimiento del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Magdalena del Mar 2021. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1937328-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Amplían la declaración de Emergencia Sanitaria del distrito de Pueblo Libre, conforme a la Ordenanza Nº 562-MPL DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2021-MPL Pueblo Libre, 25 de marzo del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante Decretos de Alcaldía y por Resoluciones de Alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se declaró a nivel nacional la Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario hasta el 09 de junio de 2020, plazo que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA (a partir del 10 de junio de 2020 por 90 días calendario hasta el 06 de setiembre de 2020), por D.S. Nº 027-2020-SA (por 90 días calendario hasta el 06 de diciembre de 2020); por D.S. N° 031-2020-SA (por 90 días calendario a partir del 7 de diciembre de 2020 hasta el 06 de marzo de 2021); y por Decreto Supremo Nº 009-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de 2021; Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL de fecha 15 de marzo de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria al Distrito de Pueblo Libre y se dictaron un conjunto de medidas para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID 19) en el distrito, conformándose el Comité de Emergencia Sanitaria del Distrito de Pueblo Libre, y facultándose, en su Primera Disposición Complementaria y Final al Alcalde para dictar disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en la referida ordenanza, incluyéndose la ampliación de los plazos dispuestos, mediante Decreto de Alcaldía; Que mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2020-MPL de fecha 10 de junio de 2020, se prorrogó la Emergencia Sanitaria en el distrito hasta el 07 de setiembre de 2020 dictándose otras disposiciones de competencia municipal, conforme a las ampliaciones del Estado de Emergencia Nacional establecidas por el Gobierno Nacional, siendo que mediante Decreto de Alcaldía N° 017-2020-MPL de fecha 31 de agosto de 2020 que prorrogó su vigencia hasta el 06 de diciembre de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA expedido por el Ministerio de Salud, declarando que el Comité de Emergencia Sanitaria Distrital de Pueblo Libre continuaba en funciones; Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, consideró necesario emitir una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional y que sistematice las disposiciones vigentes relacionadas con los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, y sus respectivas modi fi catorias, con la fi nalidad de lograr su unidad y coherencia, garantizando con ello la seguridad jurídica, en tanto resulta importante para los operadores jurídicos y la ciudadanía en general, contar con un dispositivo que clari fi que y organice la normativa vigente sobre la materia; Que en atención a lo precedente mediante Decreto Supremo 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y se derogan los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129- 2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM, Nº 151-2020-PCM, Nº 156-2020-PCM, Nº 162-2020-PCM, Nº 165-2020-PCM, Nº 170-2020-PCM, Nº 177-2020-PCM, Nº 178-2020-PCM, Nº 180-2020-PCM y el subnumeral 2.3.3 del numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, estableciéndose que las disposiciones normativas relacionadas a los decretos supremos derogados por la única disposición