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20 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Rolando Esteban Aguirre, regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a don Joseph Christopher Paredes del Alcazar, identi fi cado con DNI Nº 45334064, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. 1940400-1 Confirman la Resolución N° 00101-2021-JEE- TUMB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que excluyó a candidato de Unión por el Perú al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0365-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008300 TUMBESJEE TUMBES (EG.2021007950)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓNLima, once de marzo de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00101-2021-JEE-TUMB/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que excluyó a don Gumercindo Contreras Ventura, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Tumbes. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00009-2021-JEE- TUMB/JNE, del 4 de enero de 2021, el JEE inscribió al señor candidato en el marco del proceso electoral en curso. 1.3. A través del Informe Nº 046-2021-COFP-FHV-JEE- TUMBES/JNE, del 19 de febrero de 2021, el fi scalizador de hoja de vida puso en conocimiento del JEE que el señor candidato no habría declarado en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia de violencia familiar por maltrato físico, que obra en el Expediente Nº 00287-2012-0-2601-JR-FC-01 (en adelante, expediente judicial), mediante la Resolución Nº 4, del 8 de junio de 2012, emitida por el Juzgado Especializado de Familia de Tumbes, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante el O fi cio Nº 66-2021-P-CSJTU/PJ. 1.4. Con la Resolución Nº 00097-2021-JEE-TUMB/ JNE, del 19 de febrero de 2021, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la organización política, a efectos de que realice sus descargos. 1.5. El 20 de febrero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, y argumentó lo siguiente: 1.5.1. En el O fi cio Nº 66-2021-P-CSJTU/PJ, del 27 de enero de 2021, se remitieron las copias fedateadas del acta de audiencia y las Resoluciones N. os 3, 4 y 5 del expediente judicial; sin embargo, dichos documentos no cuentan con la fi rma del juez, fi scal, secretario judicial y las partes procesales; por lo tanto, no cumplen con la formalidad necesaria para la validez de las resoluciones judiciales. 1.5.2. Además, dijo que el señor candidato manifestó que le resulta controversial que se haya adjuntado una copia del acta de audiencia, debido a que solo recuerda haber participado en las diligencias policiales, mas no en las diligencias judiciales. Por lo tanto, consideró necesario requerir los actuados del expediente judicial, a fi n de esclarecer el presente caso y evitar nulidades. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES