Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (04/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 4 de abril de 2021 El Peruano / 1.6. Por medio de la Resolución Nº 00101-2021-JEE- TUMB/JNE, del 22 de febrero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, por omisión de información en la DJHV, al no haber declarado la sentencia que declaró fundada la demanda de violencia familiar por maltrato físico, emitida por el Juzgado Especializado de Familia de Tumbes; en aplicación del numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.7. Mediante el Auto Nº 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la abstención por decoro formulada por el señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova para participar en el conocimiento de la presente causa, por lo que resulta procedente su avocamiento a la misma. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl señor personero, en su recurso de apelación, del 26 de febrero de 2021, argumentó lo siguiente: 2.1. El JEE no se ha pronunciado sobre los argumentos del escrito de descargo, ni por el requerimiento de volver a ofi ciar al Poder Judicial, para que remitan copias de los actuados en el proceso judicial. 2.2. En el reporte de Consultas de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, se aprecia que el estado asignado al expediente judicial es “plazo para impugnación”, por lo que no se puede considerar que se esté frente a una sentencia con calidad de cosa juzgada. Con el escrito presentado el 9 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don Víctor Miguel Soto Remuzgo, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, establece lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 indica: 4. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral. […] En la LOP1.3. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado].En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. Sobre el Formato Único de DJHV, el literal k del artículo 17 establece: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 22 señala sobre la fi scalización de la información de la DJHV: 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. […] 1.7. En torno al proceso de exclusión de candidato, el artículo 48 indica: Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Código Procesal Civil1.8. El artículo 235 señala, sobre el documento público, las siguientes consideraciones: Es documento público:1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones 2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y 3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición. La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certi fi cada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda (*) SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido declarar, en su DJHV, la sentencia recaída en la Resolución Nº 4, del 8 de junio de 2012, emitida por el Juzgado Especializado de Familia de Tumbes. 2.2. Respecto a lo alegado por el señor personero, se advierte que este esencialmente cuestiona las copias fedateadas del expediente judicial porque no cuentan con la fi rma del juez, fi scal, secretario judicial y partes procesales, hecho que le resulta controversial, debido a que el señor candidato re fi ere solo haber participado en diligencias policiales, mas no, en diligencias judiciales. 2.3. El artículo 235 del Código Procesal Civil señala que un documento público debe ser otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus atribuciones (ver SN 1.8.), tal como sucede en el presente caso, en el que interviene el fedatario de la Corte Superior de Justicia de Tumbes que otorga las copias fedateadas del acta de audiencia y las Resoluciones N. os 3, 4 y 5 del expediente judicial. 2.4. Ahora bien, de la revisión del expediente judicial a través de la Consulta de Expedientes Judiciales por la página web institucional del Poder Judicial 2, se aprecia que, mediante la Resolución Nº 5, se declaró consentida la sentencia del 8 de junio de 2012, seguida en el proceso de violencia familiar.