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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano LEY Nº 31163 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE MANITEA EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Manitea, con su capital Tawantinsuyo, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2. Límites del distrito de Manitea Los límites territoriales del distrito de Manitea, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, son los siguientes: POR EL NORTE Y NORESTELimita con los distritos de Kimbiri y Echarati, provincia de La Convención del departamento de Cusco. El límite se inicia en el cauce medio de un río sin nombre en el punto de coordenada UTM 651 105 m E y 8 598 746 m N; continúa en dirección noreste por la línea media del cauce de una quebrada sin nombre, hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre en la cota de 3,611 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 658 139 m E y 8 601 179 m N; el límite continúa en dirección suroeste hasta alcanzar la cota de 3,318 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 656 469 m E y 8 597 796 m N; divisoria de aguas del río Maquete con el río Mantalo; desde este punto el límite toma la dirección sureste por las cotas 3,410, 3,275, 3,267 m.s.n.m.; hasta la cota 3,139 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 660 825 m E y 8 594 207 m N; divisoria de aguas del río Chirumpiari con un río sin nombre. POR EL ESTE Y SURESTE Limita con los distritos de Echarati, Kumpirushiato y Cielo Punco, provincia de La Convención del departamento de Cusco. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 660 825 m E y 8 594 207 m N; desde este punto el límite toma la dirección sur hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre en la cota 3,077 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 661 426 m E y 8 592 382 m N; entre la divisoria de aguas del río Chirumpiari con un río sin nombre; continúa el límite en dirección suroeste hasta alcanzar la cota 2,224 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 658 880 m E y 8 591 095 m N. POR EL SUR Y SUROESTELimita con el distrito de Cielo Punco, provincia de La Convención, del departamento de Cusco. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 658 880 m E y 8 591 095 m N; el límite continúa en dirección suroeste por las estribaciones de un cerro sin nombre, entre la divisoria de aguas del río Chirumpiari, pasando por la cota de 1,956 m.s.n.m.; hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 654 614 m E y 8 587 801 m N; continúa por la línea media del cauce del río Chirumpiari hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 651 208 m E y 8 583 491 m N; ubicado en la línea media del cauce del río Apurímac y desembocadura del río Chirumpiari.POR EL OESTE Y NOROESTE Limita con los distritos de Samugari y Santa Rosa, provincia La Mar, departamento Ayacucho y el distrito Kimbiri, provincia de La Convención del departamento de Cusco. El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 651 208 m E y 8 583 491 m N; continúa por la línea media del cauce del río Apurímac hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 649 003 m E y 8 586 785 m N; prosigue el límite por la línea media del cauce del río Apurímac hasta la con fl uencia del río Maquete con el río Apurímac, en el punto de coordenada UTM 644 859 m E y 8 594 509 m N; continúa por la línea media del cauce del río Maquete hasta el punto de coordenada UTM 648 882 m E y 8 595 882 m N; desde este punto el límite prosigue por el cauce medio de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 651 105 m E y 8 598 746 m N, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Manitea han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográ fi co Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hoja: San Francisco, código: 26-o (2145), edición: 1-IGN, serie: J631. SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley. TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fi n de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley. CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Manitea, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. SEXTA. Representación Cartográ fi ca Forma parte de la presente ley, la representación cartográ fi ca que de fi ne el ámbito de creación del distrito de Manitea. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Manitea, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Kimbiri, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.