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5 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / b) Restringir el uso de la palabra impidiendo el derecho de participación política en condiciones de igualdad, según la normativa vigente. c) Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupa impidiendo su ejercicio en condiciones de igualdad. d) Excluir, limitar o impedir el ejercicio de los derechos políticos a causa del estado de embarazo, parto, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justi fi cada de acuerdo con la normativa aplicable. e) Divulgar imágenes o mensajes a través de medios de comunicación o redes sociales que transmitan y/o reproduzcan relaciones de desigualdad y discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos. f) Dar a conocer información, con fi nes políticos, de la vida personal y privada que carezca de interés público. Artículo 5. Acciones institucionales para prevenir y erradicar el acoso a las mujeres en la vida política 5.1. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a) Coordinar, articular, promover, diseñar y difundir las políticas, planes y programas tendientes a garantizar la implementación de la presente ley. b) Llevar un registro de los casos de acoso político ocurridos a nivel nacional. c) Asesorar técnicamente a las diferentes entidades públicas para que desarrollen acciones destinadas a la prevención y erradicación del acoso político contra la mujer, conforme a sus competencias y funciones. d) Promover en los tres niveles de gobierno, políticas, programas y proyectos de prevención, atención y tratamiento, servicios de consejería entre otros, frente al acoso político. e) Supervisar la implementación de acciones de prevención, protección y atención de los actos y víctimas de acoso político. f) Promover la participación activa de organizaciones civiles y de personas del sector privado, en programas de prevención y atención del acoso político. g) Diseñar mecanismos de evaluación de los avances y resultados sobre la atención, prevención y sanción del acoso político. 5.2. Ministerio de Educación Incorporar en la currícula educativa contenidos sobre la importancia de la participación política de las mujeres. 5.3. Ministerio de Cultura Promover la participación política de las mujeres indígenas, originarias o afrodescendientes, informando al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en los casos de acoso político contra las mujeres. 5.4. Órganos del Sistema Electoral a) Los órganos del Sistema Electoral, en el marco de sus competencias, impulsan la protección y promoción del derecho a la participación política. Asimismo, tienen el deber de establecer medidas, en el marco de sus competencias, destinadas a prevenir y erradicar el acoso político como uno de los objetivos de las políticas de educación cívica y democrática y de los programas de formación y capacitación en materia electoral. b) Adecúan todos sus actos y normativa interna a las disposiciones previstas en la presente ley.c) Incluyen temas de prevención y atención del acoso político en los programas de educación electoral para fortalecer la conciencia cívica de la ciudadanía. d) Organizan cursos de especialización en la materia electoral, de democracia y gobernabilidad para identi fi car y prevenir actos de acoso político. 5.5. Gobiernos regionales y gobiernos locales a) Formular normas y políticas en el ámbito de sus competencias para identi fi car, prevenir, atender y sancionar el acoso contra las mujeres en la vida política. b) Adecuar o actualizar su normativa mediante ordenanzas, resoluciones, reglamentos y manuales de organización y funciones o cualquier otro instrumento legal incorporando los actos que constituyen faltas administrativas de acoso contra las mujeres en la vida política. 5.6. Organizaciones políticas Las organizaciones políticas implementan medidas internas a fi n de contribuir con la prevención, erradicación y sanción del acoso político. Estas medidas incluyen, entre otras, el establecimiento y sanción de actos de acoso político y la regulación del procedimiento aplicable. Los actos de acoso político se reportan, semestralmente, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 6. Acciones contra el acoso político por parte del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar En el marco de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, quienes integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar incluyen acciones frente al acoso político contra mujeres, especialmente: 1. Promover campañas de difusión sobre la problemática del acoso político contra las mujeres y sobre los alcances de la presente ley. 2. Promover estudios e investigaciones sobre el acoso político contra la mujer. 3. Disponer las medidas necesarias a fi n de implementar acciones de prevención y atención de los actos y víctimas de acoso político en las zonas rurales del país. 4. Desarrollar campañas de sensibilización sobre la importancia de la participación política y pública de las mujeres para el sistema democrático y la prevención del acoso político contra la mujer, considerando las características de las zonas rurales y la situación de las mujeres indígenas, campesinas y afrodescendientes, que encaran formas particulares de discriminación. Artículo 7. Obligaciones institucionales Toda institución pública u organización política está obligada a promover el establecimiento de requisitos idóneos, necesarios y proporcionales que permitan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad. Artículo 8. Nulidad de actos que afecten los derechos políticos de las mujeres Es nulo todo acto que excluya, limite o impida el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, de conformidad con las leyes de la materia, la Constitución Política y los tratados internacionales de derechos humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Promoción de mensajes y realización de actividades