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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 6 055 675 735,00 (SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 395 956 861,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite ii) del referido literal c), se dispone hasta la suma de S/ 303 116 728,00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la Asesoría y Asistencia especializada en la Gestión de la Implementación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; de dichos recursos, hasta por la suma de S/ 44 000 000, 00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) pueden ser destinados para la elaboración de planes y estudios de tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes pluviales, comprendidos en el mencionado Acuerdo Gobierno a Gobierno; y, de acuerdo al acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a los fi nes a que se re fi ere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31084, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 015-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco del proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, se autoriza, por excepción, al pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 41 221 310,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), para el fi nanciamiento de planes y estudios de tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes fl uviales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), con cargo a los saldos proyectados al cierre del Año Fiscal 2021, respecto a los recursos vinculados al citado Plan, a los que se re fi ere el acápite ii) del literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la ARCC; Que, mediante los O fi cios N°s. 00158, 00167 y 00187- 2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 680 701 422,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuatrocientos veintinueve (429) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a cuatrocientos veintiún (421) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), a un (01) proyecto de inversión, a una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), a dos (02) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos, a tres (03) intervenciones para la elaboración de planes integrales y estudios de las cuencas de ríos comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) y a una (01) actividad; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 31 y 00035-2021-ARCC/GG/OPP, que remiten los Informes N°s 63 y 00066-2021-ARCC/GG/OPP-PCGM, respectivamente, de su Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; así como el Informe N° 41-2021-ARCC/GG/OPP y el O fi cio N° 76-2021-ARCC/GG/OPP, que adjunta el Informe N° 02-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG, con información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración