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11 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales La Municipalidad Distrital de Kimbiri constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Manitea, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi catoria del artículo 2 de la Ley 25209, que crea en el departamento del Cusco, en la provincia de La Convención, el distrito Kimbiri Modifícase el artículo 2 de la Ley 25209, que crea en el departamento del Cusco, en la provincia de La Convención, el distrito Kimbiri, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Los límites han sido trazados en el Mapa Departamental del Cusco (1979) a escala 1:747,000 compilados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:[…] POR EL SURESTELimita con el distrito de Manitea, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco.Desde un cerro sin nombre de cota 3611 punto de coordenada UTM 658 139 m E y 8 601 179 m N el límite desciende en dirección suroeste hasta las nacientes de una quebrada sin nombre, desciende por el cauce de esta quebrada en dirección suroeste hasta llegar a un punto de coordenada UTM 651 105 m E y 8 598 746 m N, continúa por el cauce de la misma quebrada sin nombre hasta llegar a su desembocadura en el río Machete, en un punto de coordenada UTM 648 882 m E y 8 595 882 m N, continúa en dirección sureste por el thalweg del río Machete hasta llegar a su confluencia con el río Apurímac en un punto de coordenada UTM 644 859 m E y 8 594 509 m N.[…]” POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1941279-3