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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-MIMP El Poder Ejecutivo adecúa en el plazo de treinta días el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modi fi cado por el Decreto Supremo 004-2019-MIMP, a lo establecido en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1941276-3 LEY Nº 31161 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ÑUNYA JALCA Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Ñunya Jalca, en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1941279-1LEY Nº 31162 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CIELO PUNCO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Cielo Punco, con su capital Chirumpiari, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2. Límites del distrito de Cielo Punco Los límites territoriales del distrito de Cielo Punco, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, son los siguientes: POR EL NORTE Y NORESTELimita con los distritos de Manitea y Kumpirushiato, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.El límite se inicia en la cota 1956 m.s.n.m., cerro sin nombre en dirección noreste, entre la divisoria de aguas del río Chirumpiari, hasta alcanzar la cota 2424 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 658 880 m E y 8 591 095 m N; continúa por las estribaciones de un cerro sin nombre en dirección noreste, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 660 981 m E y 8 591 770 m N; desde este punto el límite in fl exiona por las estribaciones de un cerro sin nombre en dirección sureste, hasta alcanzar la cota 2708 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 661 966 m E y 8 589 900 m N; el límite continúa en la misma dirección, por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta alcanzar su cumbre, en el punto de coordenada UTM 662 848 m E y 8 589 029 m N; el límite continúa por la cumbre en dirección sureste hasta alcanzar la cota 2837 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 664 303 m E y 8 588 458 m N; el límite prosigue por la cumbre de un cerro sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 664 813 m E y 8 588 018 m N; desde este punto el límite in fl exiona en dirección suroeste por la cumbre del cerro sin nombre hasta alcanzar la cota 2529 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 663 844 m E y 8 585 838 m N; divisoria de aguas de un río sin nombre que desemboca en el río Chirumpiari. POR EL ESTE Y SURESTE Limita con los distritos de Kumpirushiato y Villa Kintiarina, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 663 844 m E y 8 585 838 m N; cota 2529 m.s.n.m., desde este punto el límite toma la dirección suroeste por las estribaciones de un cerro sin nombre, entre la divisoria de aguas de un río sin nombre, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 662 453 m E y 8 583 350 m N; continúa por la cumbre hasta alcanzar la cota 2505 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 663 026 m E y 8 581 988 m N; prosigue hasta el punto de coordenada UTM 663 018 m E y 8 581 658 m N; desde este punto el límite toma la dirección noroeste por el cauce de una quebrada sin nombre hasta alcanzar la altitud 1800 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 660 690 m E y 8 582 274 m N.POR EL SUR Limita con el distrito de Villa Kintiarina, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.El límite se inicia en el punto de coordenada