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17 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las cuatrocientos veintiún (421) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios N°s. 00158 y 00187-2021-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe N° 0092-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0099-2021-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de un (01) proyecto de inversión y una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) consignados en los O fi cios N°s. 00158 y 00187- 2021-ARCC/DE; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 680 701 422,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; en los literales c) y d) del numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 015-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco del proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 680 701 422,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales, para fi nanciar cuatrocientos veintinueve (429) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 300 000,00FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 16 325 769,00 PROYECTO 2000270 : Gestión de proyectos ACTIVIDAD 6000016 : Gestión y AdministraciónFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 13 493 983,00 PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 649 581 670,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 680 701 422,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y servicios 1 300 000,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 13 493 983,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 42 230 253,00 -------------------------- Sub total Gobierno Nacional 57 024 236,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 91 461 272,00 ---------------------- Sub total Gobiernos Regionales 91 461 272,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de activos no fi nanciero 532 215 914,00 ------------------------ Sub total Gobiernos Locales 532 215 914,00 ------------------------- TOTAL EGRESOS 680 701 422,00 ============== 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales - Fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito” y en el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de dos (02) Pliegos del Gobierno Nacional - Fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4