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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31157 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON JUAN AROTINCO PUCHURI, POR SU DESTACADA LABOR COMO DANZANTE DE TIJERAS Artículo 1. Objeto de la Ley Concédese pensión de gracia a don Juan Arotinco Puchuri, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado, por su destacada labor como danzante de tijeras. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se re fi ere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Ejecución El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional de cada año, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 6 de abril de 2021.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1941276-4 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31158 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON EPIFANIO POMAYLLI TUMAYRO, POR SU DESTACADA LABOR COMO ARPISTA Artículo 1. Objeto de la Ley Concédese pensión de gracia a don Epifanio Pomaylli Tumayro, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente cali fi cado, por su destacada labor como arpista. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se re fi ere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Jr. Quilca 556 - Lima 1 Teléfono: 315-0400, anexo 2048mloyola@editoraperu.com.pe