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15 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-DCS-CDT/MC elaborado por el Lic. Camilo Dolorier Torres; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Huanchihuaylas (sector norte); Que, mediante Informe Nº 000065-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 24 de marzo de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Huanchihuaylas (sector norte); Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Huanchihuaylas (sector norte), ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código N° PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SCoordenadas de referencia: E 294774.400 / N 8668866.0000 CUADRO DE DATOS TECNICOS ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL HUANCHIHUAYLAS “SECTOR NORTE” VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 30.08 111°26’52” 294796.0000 8668894.0000 2 2-3 28.44 148°25’39” 294807.0000 8668866.0000 3 3-4 94.85 75°10’51” 294802.0000 8668838.0000 4 4-5 8.06 144°41’20” 294716.0000 8668878.0000 5 5-6 56.72 69°23’7” 294712.0000 8668885.0000 6 6-1 28.00 170°52’11” 294768.0000 8668894.0000 TOTAL 246.15 720°00’00” Área: 2950.00 m² (0.2950 Ha) Perímetro: 246.15 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-DCS-CDT/MC de fecha 14 de marzo de 2021, elaborado por el Licenciado Camilo Dolorier Torres, así como en los Informes N° 000192-2021-DSFL/MC, Informe N° 000048-2021-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:x- Cerrar accesos para impedir el arrojo de maleza en el lugar.- Coordinar el retiro de elementos calcinados. -Señalización: x - Colocar señalización e hitos de delimitación.Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ate, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2021-DCS-CDT/MC de fecha 14 de marzo de 2021, el Informe N° 000192-2021-DSFL/MC, Informe N° 000048-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000065-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-012-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1940411-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 060-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario