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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31154 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1304, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES MANUFACTURADOS, PARA CONSIGNAR PAÍS DE ORIGEN EN LA INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS O CON PROCESADO PRIMARIO Artículo único. Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y veri fi cación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados Incorpórase el literal j) y modifícase el último párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 1304, Decreto Legislativo que aprueba la ley de etiquetado y veri fi cación de los reglamentos técnicos de los productos industriales manufacturados, que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 3. Información del etiquetado El etiquetado debe contener la siguiente información:[...] j. País de origen, en el caso del producto agrícola alimenticio envasado o con procesado primario. La información detallada debe consignarse preferentemente en idioma castellano, en forma clara y en lugar visible. La información de los incisos c.2 y c.3 y los literales d), e), f), g), h), i) y j) deberá estar obligatoriamente en castellano.[...]”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Sanción En el caso de que se determine que el producto es falsifi cado o adulterado es de aplicación lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código Penal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1941276-1 LEY Nº 31155 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA EL ACOSO CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la fi nalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente ley se aplican a las mujeres: a) Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su con fi rmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política. b) Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local. c) Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente. d) Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos. e) Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos. Artículo 3. De fi nición de acoso contra las mujeres en la vida política Es cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. Artículo 4. Manifestaciones de acoso político contra las mujeres Constituyen manifestaciones de acoso contra las mujeres en la vida política las siguientes conductas: a) Evitar por cualquier medio que las mujeres asistan a actividades que impliquen el ejercicio de sus derechos políticos en igualdad de condiciones, salvo las restricciones de ley.