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13 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 El Peruano / Artículo 3. Ejecución El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional de cada año, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 6 de abril de 2021.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1941276-5 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31159 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON LUIS FERNANDO ZAÑARTU ARANA, POR SU DESTACADA LABOR COMO INTÉRPRETE DE LA MÚSICA CRIOLLA Artículo 1. Objeto de la Ley Concédese pensión de gracia a don Luis Fernando Zañartu Arana, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente cali fi cado, por su destacada labor como intérprete de la música criolla. Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se re fi ere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Ejecución El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional de cada año, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 6 de abril de 2021. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1941276-6 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31160 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 Artículo único. Aprobación del Protocolo Apruébase el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado el 11 de junio de 2014 en el marco de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebrada en Ginebra, Suiza. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 6 de abril de 2021. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1941276-7