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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (07/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de abril de 2021 / El Peruano Que, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos ahí señalados; Que, el artículo 51 del referido Reglamento crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, la cual ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en aspectos referidos al presupuesto público y gestión de recursos públicos, especí fi camente, en lo que se re fi ere a la gestión fi scal de los recursos humanos del sector público, respecto a las compensaciones económicas, ingresos, aportes y gastos de personal activo del sector público y de aquellos ingresos previsionales que no administra la O fi cina de Normalización Previsional; Que, mediante la Resolución del Procurador General del Estado Nº 42-2020-PGE/PG, se establecieron los criterios adicionales y procedimiento para que las entidades públicas realicen la transferencia de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fi scal de los recursos humanos, cuya defensa está a cargo de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, dentro de los cuales se encuentran procesos judiciales tramitadas bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que se involucran los intereses de la entidad; Que, por su parte, el inciso 1 del artículo 43 de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que, en el marco del proceso ordinario laboral, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde; asimismo, el inciso 1 del artículo 49 de la referida Ley prescribe que en el proceso abreviado laboral, la etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral; Que, a efectos de cautelar los intereses del Estado y en aplicación del principio de e fi cacia y e fi ciencia, establecido en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1326, el Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria, mediante el O fi cio Nº 0163-2021-EF/77.01, solicita que se autorice al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Especializada en Materia Hacendaria para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales esta entidad sea demandada o demandante, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente emitir la resolución autoritativa correspondiente, a fi n de que el Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, puedan conciliar en los procesos judiciales que se tramiten en el marco de la Ley Nº 29497; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1. Autorizar al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que la entidad sea parte demandada o demandante, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 2. Autorizar al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria a delegar las facultades para conciliar a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a favor de los abogados que señale en el escrito respectivo para que, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, observando lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS. Artículo 3. Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1941262-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de La Libertad e Ica para ser destinados exclusivamente a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2021-MINEM/DM Lima, 6 de abril de 2021VISTOS: Los Informes Nº 084 y Nº085-2021- MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 250-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el acápite i. del literal o) del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31084, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución